El Colegio, la corporación de derecho publico que representa a todos los mediadores de seguros
Presidente del Col·legi de Mediadors d’Assegurances de Lleida
En enero de 2024, se cumplirán 22 años de la publicación en el BOE del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que entraron en vigor los Estatutos del Colegio de Lleida; institución pública cuya misión esencial es la representación de la profesión de Mediador de seguros, la formación de sus profesionales y la coordinación con la Administración Los orígenes de esta regulación vienen, sin embargo, de mucho más atrás, concretamente de la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, de la Ley 78/1978 de 26 de diciembre, de Normas reguladoras de los Colegios Profesionales, y posteriormente por la Ley 9/1992, de 2 de mayo, de Mediación en seguros priva-dos. Como entidad de Derecho público el Colegio se diferencia claramente de cualquier otra entidad, asociación o empresa que opera en la actividad aseguradora. Además de las normas anteriores, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se deduce que trata de una entidad calificable de Administración Pública pues ejerce potestades públicas y se beneficia de prerrogativas de esta misma naturaleza. Ello sin perjuicio de que no siempre sea así, porque el Colegio de Mediadores puede ejercer también facultades o derechos subjetivos de naturaleza privada. Entre las funciones del Colegio, destacan, además de la coordinación con el resto de Colegios en España, a través de su Consejo General las relativas a la formación y pro moción del nivel técnico y profesional de los Mediadores, aspectos éstos de especial trascendencia tras los cambios producidos como consecuencia del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se traspone la normativa europea en materia de distribución de seguros (IDD), y el Real Decreto 287/2021 de 20 de abril que lo desarrolla. Igualmente, el Colegio tiene atribuida en virtud del artículo 60. k), la importante función y la responsabilidad de la representación de los Mediadores ante los órganos de la Administración, siendo además su deber y derecho participar en las juntas, órganos consultivos, consejos y patronatos de ésta. Precisamente por ello, el papel del Colegio de Mediadores de seguros de Lleida como Corporación de Derecho Público resulta ahora más necesario y relevante que nunca, siendo imprescindible reivindicar y no soslayar su protagonismo en modo alguno. De esta forma se asegura el correcto funcionamiento del mercado asegurador, la protección de los intereses de los Mediadores, y sobre todo de los ciudadanos que contratan productos de seguro. Todo ello en franca colaboración con los reguladores y en particular con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con quien el Consejo General, interlocutor nacional de todos los colegios, viene trabajando estrechamente en estas materias. Por último, hay que señalar la necesidad de adaptar periódicamente los Estatutos que rigen los Colegios de Media dores, muchos de ellos sin actualización desde el año 2002. Desde entonces el desarrollo del mercado del seguro ha si do espectacular. El producto asegurador, en sus diversos ramos, finalidades y coberturas, se ha convertido en un elemento esencial en la seguridad eco nómica y jurídica de nuestra economía, tanto en el ámbito privado, como empresarial y público. Basta ver el aumento del volumen y nuevos modelos de negocio, el desarrollo normativo comunitario y nacional y la transformación digital, que están impactado fuertemente en la cadena de valor de la distribución de los productos de seguros, y también en la forma de relacionarse los Mediadores con aseguradoras y clientes. Se trata, por tanto, de reforzar la actuación permanente del Colegio en su perfil público, para ayudar al sector a afrontar los nuevos retos e impulsar la transformación necesaria que permita a la Mediación de Lleida seguir siendo el principal protagonista de la distribución de seguros en nuestra provincia.