JUSTICIA SENTENCIA
El Tribunal de la UE desestima la demanda de Fruits de Ponent por la crisis de la fruta
Rechaza indemnizar a tres de sus socios al considerar válidas las medidas adoptadas por la Comisión para hacer frente a la caída de cotizaciones y el veto ruso || La cooperativa estudia recurrir el fallo
La sala tercera del Tribunal General de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, desestimó ayer el recurso de indemnización presentado por tres socios de la cooperativa leridana Fruits de Ponent contra la Comisión Europea por las medidas que adoptó en el verano de 2014 para hacer frente a las perturbaciones en el mercado de la fruta de hueso, la bajada de precios y el cierre de la frontera para exportar a Rusia, conocido como el veto ruso.
En la sentencia leída ayer en Luxemburgo, los tres jueces del Tribunal General rechazan los argumentos de la cooperativa leridana al tomar en consideración los argumentos de la CE sobre la validez y eficacia de los mecanismos de retirada de fruta, que las medidas se adoptaron a partir de los precios aportados por los Estados miembros de la UE y que no se intervino tarde.
El TUE, según la cooperativa, ha minimizado la crisis de la fruta al ser pocos los demandantes
Durante la vista celebrada el pasado mes de febrero, Fruits de Ponent, defendida por el despacho Roca i Junyent, reclamó una indemnización de 312.000 euros para reparar el daño sufrido por tres de sus miembros (Escarp, Agropecuaria Sebcar y Rusfal 2000) asegurando que el Ejecutivo comunitario adoptó un mecanismo de crisis que ella misma había considerado previamente “inadecuado e ineficaz”, acusó a Bruselas de no haber recabado información de mercado y de haber actuado sin contar con datos adecuados sobre las medidas de retirada y considera que intervino tarde. Además, denunció que las medidas de retirada cofinanciada, de promoción y de distribución gratuita eran “objetivamente inadecuadas”. Una vez conocida la sentencia, el director general de Fruits de Ponent, Josep Presseguer, destacó ayer que “la sentencia deja claro que hay normas que otorgan el derecho a indemnizar a los payeses afectados por la crisis” y atribuyó en parte la decisión “al hecho de haber ido solos”.
Tanto Presseguer como el presidente de la cooperativa, Sebastià Escarp, recordaron que estuvieron dos años buscando sumar apoyos a la demanda “tanto en Catalunya como España o Italia”, contactos que finalmente no cuajaron en parte, según Escarp, per “una cuestión de egos”.
Finalmente, Presseguer explicó que analizarán con detalle la sentencia antes de decidir si presentan recurso de casación y reiteró que “el tribunal ha sido blando con la actuación de la Comisión Europea en la crisis de precios de la UE porque no ha visto que el daño hubiera sido tan grave”.
“Nos preguntaron tres veces por qué no había más demandantes “ El abogado Roberto Vallina, del despacho Roca i Junyent, aseguró ayer que “ha recaído en una sola cooperativa la tarea de convencer a un tribunal de las consecuencias de toda una crisis de un sector productor europeo” y recordó que “tres de las cinco primeras preguntas de los jueces el día de la vista estuvieron dirigidas a que explicáramos como era que solo demandara una cooperativa de un único país si la crisis de precios había sido tan grave y en toda Europa”. “El derecho a una indemnización es más creible si son más los demandantes, al tener más fuerza ante el tribunal”. Presseguer, por su parte, lamentó que la sentencia rebaje también la gravedad de la crisis de precios por la demora al presentar la demanda (en 2016, dos años después) y, tras recordar que durante este tiempo “buscamos sumar afectados a la querella”, recordó que “se juzgaba la actuación de la CE, no nuestro comportamiento”.