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Normas más estrictas para garantizar la calidad del aceite de oliva

Aceite en una cooperativa leridana.

Aceite en una cooperativa leridana.ACN

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El Consejo de Ministros aprobó ayer el decreto de calidad y trazabilidad del aceite de oliva y orujo de oliva, con medidas dirigidas a revalorizar el producto. Con el fin de evitar confusiones entre los consumidores, los términos ‘virgen’ y ‘virgen extra’ solo se podrán utilizar para el aceite de oliva y no para ninguna otra grasa vegetal en el mercado español.

Se refuerza la prohibición de mezclar aceite de oliva con otros. Queda prohibido que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva puedan destacarlo en la denominación de venta (sí deberán hacerlo en la lista de ingredientes) con el fin de evitar engaños al consumidor. Los aliños o condimentos con base de aceite de oliva no podrán utilizar las menciones ‘aceite de oliva’ u ‘orujo de oliva’ en su denominación comercial.

Para garantizar un producto de máxima calidad, se prohíbe en España la práctica conocida como ‘refrescado’, que consiste en mezclar aceites de oliva vírgenes de la campaña en curso con otros de campañas precedentes a fin de mejorar las características organolépticas del producto más antiguo. Se mantiene la obligación de que los envases dispuestos con aceite de oliva virgen extra para los consumidores finales en los restaurantes y colectividades deben ser irrellenables para evitar fraudes.

El sector oleícola contará con un plan nacional específico de control de trazabilidad.

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