URBANISMO LITIGIOS
Condenan al Govern a pagar un millón por autorizar una obra ilegal
Un restaurante en Camarasa, y recurre la sentencia que obliga a indemnizarlo
Los litigios por un polémico restaurante en suelo rústico en Camarasa siguen adelante años después de que el establecimiento fuera declarado ilegal y cerrase sus puertas en 2010. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) obliga a la Generalitat a indemnizar a la empresa responsable del establecimiento, Pont Romà SL, con más de un millón de euros en concepto de responsabilidad patrimonial por haber autorizado las obras en los años noventa. El Ejecutivo catalán ha recurrido este fallo ante el Tribunal Supremo.
La comisión de Urbanismo dio el visto bueno a la construcción del restaurante en suelo rústico en 1994. Esta decisión chocó con la oposición de la asociación ecologista Ipcena, que en los años siguientes interpuso alegaciones y recursos contra la autorización. El caso llegó hasta el Supremo, que en 2008 ordenó declarar nulas las licencias de obras que el ayuntamiento había otorgado de acuerdo con el permiso del Govern. El consistorio las dejó sin efecto en 2010 y el establecimiento ha estado cerrado desde entonces.
El inmueble sigue en pie, aunque sometido a un progresivo deterioro y sin uso posible al ser ilegal
Una vez cerrado el polémico restaurante, el litigio tomó un nuevo derrotero. La empresa demandó a la Generalitat por los perjuicios que había sufrido como consecuencia de una autorización que no se ajustaba a derecho. El TSJC se pronunció a favor del promotor en 2015 y cifró la indemnización en 962.964 euros más intereses a partir del 30 de marzo de 2010 (ver desglose).
El tribunal estimó que, bajo el argumento de “crear puestos de trabajo o desarrollar una determinada área económica”, Urbanismo dio su autorización “sin que ninguna otra norma le dé soporte” en suelo cualificado como rústico. Por ello, considera que la administración incurrió en responsabilidad patrimonial.
Un año después, el pasado mes de julio, el Tribunal Supremo aceptó a trámite un recurso de casación de la Generalitat e impuso a la empresa el pago de hasta 1.500 euros en concepto de costas judiciales al haber tratado de impedir que la causa siguiera adelante. Entre tanto, el edificio clausurado sigue en pie, aunque sometido a un progresivo deterioro y sin uso posible al tratarse de una construcción declarada ilegal y fuera de ordenación urbanística.