TERRITORIO
El Constitucional valida la ley catalana de entes locales pequeños pero prohíbe descentralizarlos
El tribunal ha rechazado en buena parte el recurso que le presentó el Gobierno del Estado contra la norma de la Generalitat
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido que la ley catalana que permite crear entidades locales menores a iniciativa de los vecinos o del ayuntamiento es constitucional salvo en un punto concreto, que es anulado porque las denomina "descentralizadas" y les da personalidad jurídica propia.
Es decir, el TC reconoce a Catalunya su capacidad para regular cómo se crean los entes locales de menor entidad que los municipios, pero niega que éstos puedan actuar jurídicamente por sí mismos.
De este modo, el pleno del Constitucional rechaza en buena parte el recurso que le presentó el Gobierno contra la norma catalana por considerar que invadía las competencias básicas del Estado en materia local.
El ejecutivo de Mariano Rajoy recurrió en abril de 2016 la ley catalana 16/2015, que modificaba la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, porque al permitir la constitución de las entidades municipales descentralizadas a instancia de la mayoría de los vecinos o del propio Ayuntamiento, contradecía la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 2013.
El Constitucional responde declarando que son inconstitucionales y nulas las expresiones "descentralizadas" y "descentralizada" contenidas en la norma del Parlamento catalán, pero rechaza el recurso en todo lo demás.
Las bases del Estado dejan un amplio espacio de regulación al legislador autonómico y la norma de 2013 aducida por el recurso del Gobierno central no privó a los entes locales menores de la amplia capacidad de auto-organización que la legislación anterior les otorgaba, dice el TC.
Es admisible que este tipo de ente local de menor identidad que el municipio, por su singularidad jurídica, conserve un cauce formal específico de constitución salvo si pretende generar instituciones "descentralizados" con personalidad jurídica propia, añade el TC.
La sentencia recuerda que el Estatuto de Autonomía catalán atribuye a la Generalitat "la competencia exclusiva en materia de régimen local" y también la competencia para "la creación, supresión y alteración de los municipios y de las entidades locales de ámbito territorial inferior".
Pero añade que no puede ignorarse que dichas competencias estatutarias deben ser ejercidas con pleno respeto a la competencia básica del Estado.
Y la normativa estatal señala que los entes de ámbito territorial inferior al municipal que se constituyan a partir del 1 de enero de 2013 son entes desconcentrados, carentes de personalidad jurídica.
Es en ese punto concreto en donde radica el único límite que la sentencia del TC impone a la normativa catalana: no puede considerar a los entes locales de menor entidad que un municipio instituciones descentralizadas con personalidad jurídica propia.
La personalidad jurídica supone capacidad para adoptar decisiones y compromisos que afecten a terceros de manera independiente y con plena responsabilidad.