TRIBUNALES SENTENCIA
Condenados por estafa dos empresarios de Golmés
El Supremo determina que engañaron a un empleado suyo, que les prestó 60.000 euros || Penas de un año y medio de cárcel
El Tribunal Supremo ha condenado a dos hermanos de Golmés y propietarios de la empresa Fabricados Roi acusados de estafar 60.000 euros a un trabajador con la falsa promesa de hacerle socio. El Supremo ratifica de esta forma la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, que les impuso sendas penas de un año y medio de cárcel, sendas multas de 1.260 euros y les obliga a devolver el dinero a la víctima. Fueron juzgados en septiembre del año pasado acusados por un delito de estafa agravada. La defensa recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, que ahora ha fallado a favor del denunciante, representado por el abogado Enric Rubio.
El Supremo considera probado que “la entidad del engaño está acreditada por cuanto los acusados se aprovecharon de la relación de confianza que existía con el perjudicado, por su relación profesional de muchos años en la empresa (...) y se constata el dolo (voluntad) antecedente de los acusados, que realizaron la promesa al perjudicado a sabiendas de que no tenían intención de cumplirla”. En el juicio, que se celebró el pasado 14 de septiembre, tanto los acusados como el denunciante aseguraron quae el dinero sirvió para pagar facturas y atrasos en las nóminas de los trabajadores. Eran los ahorros de él y su mujer y aportaron 60.000 euros que nunca les devolvieron.
“Realizaron la promesa al perjudicado a sabiendas de que no tenían intención de cumplirla”, dice el TS
Los dos acusados negaron haberle prometido nunca que entraría como socio. En la primera sentencia, la Audiencia ya sostuvo que ambos “perseguían exclusivamente la inmediata entrega del dinero” y que no hicieron ningún esfuerzo para devolvérselo. La Fiscalía solicitó una condena de tres años de cárcel. Los hechos tuvieron lugar en 2012.
El Tribunal Supremo reitera que en el proceso se ha demostrado “sobradamente la existencia del engaño. La forma en que se efectuaron las aportaciones (...), la falta de lógica que alguien prestes todos sus ahorros a cambio de nada y sin ninguna garantía”. El Supremo rechaza el recurso de los acusados y además les impone el pago de las costas.