TRIBUNALES SENTENCIA
Absueltos 7 acusados de narcotráfico y prostitución forzosa en el Alt Urgell
La Audiencia concluye que la cocaína era para consumo propio y que no se obligaba a las mujeres a servicios sexuales|| La Fiscalía pedía 10 años de cárcel a cada uno
La Audiencia de Lleida ha absuelto a siete acusados de tráfico de drogas y prostitución forzosa en un club de alterne de Montferrer i Castellbò para los que la Fiscalía solicitaba una condena de diez años de cárcel para cada uno. Los procesados, detenidos en septiembre de 2015, fueron juzgados entre los días 9 y 11 de octubre y el tribunal considera que la cocaína encontrada en el local era para consumo propio y que las mujeres no eran obligadas a ofrecer servicios sexuales. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
El Ministerio Público acusaba a los siete investigados de un delito contra la salud pública, otro de prostitución y también por pertenencia a una organización criminal. Delitos por lo que solicitaba una pena de diez años de prisión para cada uno de ellos. Para la Fiscalía, todos ellos “participaban de una manera organizada y jerárquica” de la explotación de mujeres, la mayoría de origen brasileño, que prestaban sus servicios sexuales en un chalet situado en el polígono industrial de Monferrer i Castellbò bajo el nombre de Club Venus. Asimismo, también les acusaba de tráfico de sustancias estupefacientes.
Sin embargo, la Audiencia señala que “no existe elemento alguno” del que pueda deducirse que las mujeres que se encontraban en ese club de alterne “estuvieran allí coaccionadas o intimidadas”, ya que todas las que declararon en el juicio dijeron que estaban de forma voluntaria. Tampoco consta, añade el tribunal, que vivieran en condiciones “particularmente indignas o hacinadas o que estuvieran sometidas a un control exhaustivo”. Al respecto, absuelve a los acusados del delito de prostitución.
En cuanto a la droga, la Audiencia recuerda que los propios acusados admitieron en la vista oral que consumían cocaína, pero que no la vendían entre los clientes. “La compraban conjuntamente, haciendo una especie de fondo común”, lo que para el tribunal se sitúa en el “consumo compartido”, conducta que, como el autoconsumo, queda excluida del consumo ilegal. Asimismo, el tribunal tampoco ve indicios para atribuir a los siete acusados un delito de organización criminal, por lo que quedan absueltos.