TRIBUNALES DENUNCIA
Exculpan a un club de alterne de La Seu de la caída de un cliente ebrio
Se precipitó por una escalera y demandó al prostíbulo, pero la Audiencia ha archivado el caso|| El suceso ocurrió cuando salía del local en las Navidades de 2013
La Audiencia Provincial de Lleida ha archivado la demanda de un ciudadano que denunció a un club de alterne de La Seu d’Urgell después de caerse por las escaleras del local. El denunciante alegaba que el accidente se debió a falta de mantiemiento de la escructura, aunque el tribunal señala que la caída de produjo por el estado de embriaguez en el que se encontraba el demandante en el momento de los hechos. Además, absuelve a la aseguradora del local al constatar que este tenía una póliza de seguro que cubría la actividad de un salón de belleza y estética, pero no de un prostíbulo.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron entre la Nochebuena y el día de Navidad del 2013 cuando el demandante, que iba acompañado por otra persona, salía de un club de alterne. Cuando ya estaba en la parte final de la escalera, cayó hacia uno de los lados y se precipitó por un desnivel de un metro, lo que le causó varias heridas en la cara. En la demanda, que ya fue rechazada en primer lugar por el Juzgado de Primaria Instancia 1 de La Seu, el apelante señalaba que la caída se debió a que faltaba un trozo de la barandilla. Sin embargo, la Audiencia, como ya hizo el juzgado de Primera Instancia, señala que varios testigos y las cámaras de seguridad corroboran el estado ebrio del demandante, que “iba tambaleándose de un lado a otro cuando bajaba por las escaleras junto a un grupo de gente”. Los trabajadores del club señalaron que el encargado de la barra dejó de servirles más copas al constatar que “iban en un estado de embriaguez importante” y les pidieron que se fueran. Además, el propio demandante presentó el parte médico de Urgencias, en el que se determina una intoxicación etílica. Por ello, la Audiencia apunta que no ha quedado probado que la caída se produjera por el mal estado de las escaleras, por lo que rechaza condenar a la empresa del club de alterne ni al seguro, que no cubría dicha actividad.
Absuelven al seguro porque la póliza cubre un salón de belleza La Audiencia de Lleida absuelve en este caso a la compañía aseguradora del club de alterne de La Seu d’Urgell porque la póliza cubría la actividad de salón de belleza y estética y no la propia de un prostíbulo. Por esto, el tribunal considera que el seguro “no tiene ninguna obligación de reparación por haberse causado los daños en una actividad no asegurada por el contrato”. El demandante señalaba en su recurso ante la Audiencia que la actividad del local no interfiere en si tiene culpa o no en el accidente, aunque el tribunal considera que las circunstancias que cubría la compañía solo afectan, en este caso, a un salón de belleza y no al club de alterne. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El denunciante también puede recurrir a la vía civil.