JUSTICIA TRIBUNALES
Indemnización de 815.000 € por un accidente laboral en El Pont de Suert
La víctima cayó por el hueco del ascensor cuando trabajaba en la construcción de una vivienda en 2007 || Quedó parapléjico y con importantes secuelas estéticas
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a una empresa y a dos aseguradoras a pagar una indemnización de más de 815.000 euros a un hombre que quedó parapléjico cuando sufrió un accidente laboral en abril de 2007 tras caer de una altura de cinco metros en una obra en El Pont de Suert. El herido, que entonces tenía 52 años, fue contratado como peón para el derribo de un edificio existente y la construcción de uno nuevo de tres pisos en el número 15 de la calle Roser de la capital de la Alta Ribagorça. El informe de la Inspección de Trabajo constató, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario y que confirma la del juzgado de lo Social número 2 de Lleida, que el accidente se produjo cuando el trabajador subía placas de poliespán por las escaleras. Sin embargo, el tamaño de las mismas le dificultaba la visión, por lo que al realizar un giro no se percató del hueco del ascensor, cayendo por el mismo desde la segunda planta, una altura de unos cinco metros.
El hombre tuvo que ser trasladado en helicóptero a la Vall d’Hebron de Barcelona, donde tuvo que permanecer varios meses ingresado. Según el informe forense, la secuelas consistieron en una paraplejia por lesión medular que le obliga al uso de silla de ruedas y a necesitar a otra persona para las tareas diarias y un perjuicio estético importantísimo.
Trabajo determinó que la causa del accidente fue la falta de protección del hueco del ascensor
Cuando los inspectores visitaron la obra tras el accidente, todos los huecos del ascensor se encontraban desprotegidos, ya que los operarios utilizaban una maquinilla instalada en la tercera planta para suministrar el material. El empresario, en su declaración ante los Mossos d’Esquadra, aseguró que el hueco del ascensor disponía de barandillas. Sin embargo, según constan en la sentencia, los inspectores determinaron que si estas debían quitarse para sujetar la carga, habría sido imprescindible que se adoptaran otras medidas de protección, particularmente la utilización por parte de los trabajadores de un cinturón de seguridad anclado a un punto fijado sólidamente, algo que se requirió a la empresa de forma inmediata tras el accidente laboral. Así, concluyeron que la causa del accidente fue la falta de protección del hueco y de los propios trabajadores.