SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Indemnizado con 10.000 euros por caerle una contraventana en Rialp

La Audiencia de Lleida condena a la dueña de la vivienda a pagar al herido, un jubilado de 79 años|| La demandada alegaba que fue culpa del fuerte viento

Vista general de la sede de los juzgados de Lleida en el Canyeret.

Vista general de la sede de los juzgados de Lleida en el Canyeret.LLEONARD DELSHAMS

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La Audiencia de Lleida ha condenado a una vecina de Rialp a indemnizar con cerca de 10.000 euros a un peatón que resultó herido tras caerle encima una contraventana de su vivienda. El tribunal ratifica el fallo adoptado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tremp, quien recibió la demanda de la víctima, un hombre jubilado de 79 años. Este denunció que mientras circulaba por la acera le cayó encima una contraventana de una vivienda que le golpeó fuertemente en la cabeza y en el hombre izquierdo. En primera instancia, el juzgado de Tremp condenó a la dueña de la casa a indemnizarle con 10.924 euros, cantidad que la Audiencia Provincial rebaja a 9.931 euros al estimar en parte el recurso de la demandada. Toma esta decisión porque la víctima no solicitó el factor corrector del 10% a la cantidad de la indemnización (que se tiene en cuenta si la persona lesionada está en edad laboral y tiene trabajo). En este caso, se trata de un pensionista de 79 años y la Audiencia recuerda que el tribunal de Tremp no podía aplicar este corrector de oficio.

Es el único extremo que alega la dueña de la vivienda que le acepta la Audiencia. Sin embargo, rechaza que no tenga responsabilidad en el accidente. Según la demandada, debería ser la comunidad de propietarios quien deba indemnizar al hombre porque ella no es la propietaria del piso. No obstante, la Audiencia señala que este extremo no se ha acreditado. También recurre la propietaria al señalar que el accidente se debió a las fuertes rachas de viento que azotaban Rialp ese día, aunque el tribunal considera que su petición debería haberla hecho en el primer proceso de la demanda. De hecho, el propio lesionado, al presentar denuncia ante los Mossos d’Esquadra, señaló que la contraventana pudo caerse por el viento. Por ello, la Audiencia solo estima rebajar la indemnización, aunque la sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Supremo.

El mismo tribunal condenó en otro caso por la muerte de una niña ? La Audiencia Provincial condenó en mayo del año pasado a pagar más de 73.500 euros al propietario de un solar de Sunyer en el que en 2013 falleció una niña de 11 años tras caerle encima un tubo de hormigón. El tribunal le condenó a indemnizar a los padres de la víctima porque el terreno no estaba protegido y los niños accedieron a los tubos de hormigón en los que ocurrió el fatal accidente sin ninguna dificultad. El accidente se produjo cuando una decena de niños jugaban en un solar. Al parecer, dos de las niñas se introdujeron en el tubo de hormigón y jugaban a golpear el conducto con otro idéntico que estaba al lado. El tubo en el que estaban se partió en varios pedazos y la parte superior del conducto las aplastó. Una niña falleció mientras que la otra resultó herida grave.

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