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TRIBUNALES SENTENCIA

Dictada en Balaguer la primera condena al Popular en Catalunya por la venta de acciones

Obliga a devolver 9.929 euros a un vecino de Bellvís y su hijo y hay centenares de demandas similares en Lleida || Por no facilitar a los clientes información real sobre la solvencia del banco, que quebró

Imagen de archivo de los juzgados de Balaguer.

Imagen de archivo de los juzgados de Balaguer.SEGRE

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El titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Balaguer ha condenado al Banco Popular a devolver 9.929 euros más intereses a un vecino de Bellvís y a su hijo por la conversión de bonos en acciones el 25 de mayo del año 2016 sin facilitar a los clientes información real sobre la solvencia de la entidad, que posteriormente quebró. Se trata de la primera condena contra el banco por este motivo dictada en Catalunya, según explicaron ayer a este diario fuentes judiciales. En los juzgados de Lleida hay más de 300 demandas similares, y miles en el conjunto de Catalunya. Los vecinos de Bellvís que han ganado esta primera sentencia en Catalunya presentaron la demanda a través de la entidad Derecho y Compromiso: Asociación Europea de Consumidores (ASEC), representada en la provincia de Lleida por el despacho Cudós Consultors.

Este bufete demandó al banco ante el juzgado de Balaguer reclamando “la nulidad de las compras de las acciones (...) por vicio de consentimiento derivado de infracción grave del deber de información (...) sobre la solvencia de la entidad”. En la demanda se alegaba que el vicio de consentimiento se había producido por haber ocultado el banco la verdadera situación financiera de la entidad, otorgándole una fortaleza económica que realmente no tenía. La sentencia da la razón a los vecinos de Bellvís y afirma que el Popular era conocedor de un conjunto de indicios que, “conjuntamente considerados, arrojaban la elevada posibilidad de que hubiera mostrado públicamente una situación financiera bastante peor” de la que dio a conocer a los clientes a los que les endosó las acciones.

Según el juez de Balaguer, “el dato que resulta más contundente es el relativo a la enorme diferencia hallada entre las cuentas reflejadas a 30 de junio de 2016 y las informadas justo un año más tarde”. La sentencia explica que “el hecho de que en dicho lapso temporal afloren pérdidas por valor de más de 12.000 millones de euros (...) es un indicio absolutamente sólido y contundente de que la situación financiera de la entidad se había venido escondiendo a lo largo de los años, pero que, llegado un punto, tuvo que sacarse completamente a la luz”.

Una entidad ha reclamado por 300 perjudicados leridanos Solo la entidad Derecho y Compromiso: Asociación Europea de Consumidores (ASEC) ha presentado demandas en los juzgados de Lleida reclamando el dinero de 300 perjudicados leridanos por las acciones del Popular, entre ellos los dos vecinos de Bellvís que han obtenido esta primera condena en Catalunya. Antoni Cudós, letrado del bufete Cudós Consultors, que representa a la ASEC en Lleida y lleva también otras 200 demandas en el resto de juzgados catalanes, cree que esta condena abre la puerta para que el resto de afectados por la mala praxis del banco recuperen su dinero. En el caso sentenciado ahora en Balaguer, el juez recoge íntegramente la demanda, anula la compraventa de acciones y condena al Popular a devolver 9.929 euros más intereses al vecino de Bellvís y a su hijo.

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