TRIBUNALES SENTENCIA
Prisión por apropiarse de 52.722 euros de una harinera de Concabella
El Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia de Lleida, que condenó a un comercial de la empresa a un año y medio de cárcel || Dijo que eran para dietas y gastos
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un año y medio de prisión a un excomercial de una harinera Carmen Balcells Esteve de Concabella por apropiarse de 52.722 euros de la empresa. El Supremo ratifica de esta forma la sentencia de la Audiencia de Lleida de junio del año pasado que condenó al acusado, un vecino de Calafell de 66 años, por un delito de apropiación indebida. La defensa del agente comercial recurrió el fallo ante el Tribunal Supremo al considerar que la Audiencia “se equivocó a la hora de valorar la prueba, al no existir una pericial o auditoria de la que se desprenda de forma clara la apropiación indebida”. Por su parte, la Fiscalía, que pidió que fuera condenado a cuatro años de prisión, impugnó el recuso y solicitó su inadmisión. La acusación particular elevó la petición a seis años de cárcel.
La Sala de lo Penal del Supremo ha determinado tras estudiar el caso que “existen suficientes pruebas respecto a la totalidad de las cantidades que el acusado se apropió”, añadiendo que “si el recurrente estimaba necesaria la realización de una pericial, podía haberla solicitado al tribunal (Audiencia de Lleida) o haberla aportado a las actuaciones”, por lo que desestima el recurso.
El condenado, que era el agente comercial de la harinera en la provincia de Tarragona, negó en el juicio haberse quedado con dinero de los clientes y señaló que las cantidades que se quedó eran “con el consentimiento de la empresa” y correspondían a los gastos que tenía en función de su trabajo. Sin embargo, ante el tribunal, el gerente y el contable de la harinera declararon que detectaron que el acusado había cobrado facturas y se había quedado con los importes. La Fiscalía pidió cuatro años de prisión al considerar un delito de apropiación indebida agravado, que el Código Penal plantea cuando las cantidades estafadas superan los 50.000 euros. En este caso, el dinero apropiado indebidamente superaba por muy poco este límite, por lo que la Audiencia le aplicó la pena mínima de un año y medio de cárcel y que ahora el Tribunal Supremo mantiene en los mismos términos.