TRIBUNALES SENTENCIA
Un despido por agredir a un compañero, improcedente
El Supremo ‘culpa’ a una empresa de La Seu d’Urgell porque conocía la mala relación || Debe readminitirlo o indemanizarle
El Tribunal Supremo ha rechazado el despido de un trabajador de una empresa de La Seu d’Urgell que había rescindido el contrato después de que el empleado agrediera a otro. La sentencia del alto tribunal rechaza el recurso que la empresa había presentado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que ya había declarado el despido improcedente. Este último fallo condenaba a la empresa a readmitir al empleado o a indemanizarle con 14.300 euros por haber sido despedido de forma improcedente.
Según la sentencia del Supremo, los hechos ocurrieron en agosto de 2010 cuando el trabajador, en horario laboral, mantuvo una fuerte discusión con un compañero. Un mes antes, ya se habían discutido. El demandante agredió al otro trabajador en la cara con una mesa y le provocó varias lesiones. La empresa le comunicó un despido disciplinario a través de una carta, y también al otro empleado implicado en la agresión. Sin embargo, el tribunal considera que en este caso no puede aplicarse un despido disciplinario por agresión al señalar que la empresa conocía la mala relación entre los dos empleados que se pelearon. Una situación que, recuerda la sentencia, “motivó que la empresa tomara la determinación de que ambos no trabajaran juntos al entender que era el medio para evitar un conflicto entre ambos”. No obstante, el día de la discusión se obvió esta medida preventiva.
El Tribunal Supremo estima que la dirección debería haber tomado otra medida disciplinaria
En este sentido, el Tribunal Supremo señala que la empresa debería haber tomado otro tipo de medida disciplinaria y no la máxima al entender que toda la culpa no es del trabajador, ya que conocía la mala relación entre los dos implicados en la pelea y el día de los hechos obvió las medidas de separar a los dos empleados como estaba haciendo desde que el recurrente comunicó la mala relación a la dirección. El Estatuto de los Trabajadores establece el despido disciplinario por una falta muy grave, pero según el Supremo en este caso la infracción no conllevaría esta medida. La sentencia es firme.