TRIBUNALES JUICIO
El jurado popular exime de la cárcel al homicida de Alfarràs porque sufrió un brote psicótico
La Audiencia fijará los años, un máximo de 24, que Josep Sopena deberá ser internado en un psiquiátrico
El jurado popular del crimen de Alfarràs declaró culpable a Josep Sopena Guascha de matar a Aquilino Rubio y herir gravemente a la hija de este, de 35, pero que cuando lo hizo “tenía totalmente anuladas sus capacidades cognitivas y de discernimiento” debido a un brote de la esquizofrenia paranoide que padece y se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas. El jurado lo consideró probado por unanimidad tras más de dos días de deliberación. De esta forma, al aplicarse la eximente completa de anomalía psíquica, Josep Sopena no podrá ser condenado a una condena de prisión y solo se le podrá fijar la medida de seguridad consistente en un ingreso psiquiátrico.
Los nueve miembros del jurado, en cambio, no consideraron probado que “quisiera infringir el máximo dolor a las víctimas”, por lo que debe ser considerado autor de un delito de homicidio y no de asesinato, por la muerte de Aquilino Rubio, y de un delito de tentativa de homicidio, por la agresión a la hija de este. Aquilino Rubio sufrió unas 40 puñaladas y murió desangrado mientaras que María Elena Rubio sufrió cerca de 30 heridas por arma blanca pero, según el jurado, no hubo ensañamiento.
El jurado no vio ensañamiento pese a que las víctimas sufrieron 40 y cerca de 30 puñaladas
De esta forma, la Fiscalía rebajó de 25 a 15 los años su petición de medida de seguridad contra Sopena por la muerte del hombre, al ser un homicidio y no un asesinato. Por el intento de matar a la mujer, la petición de internamiento se mantuvo en nueve años. El Ministerio Público también pide otros diez años de libertad vigilada y una orden de alejamiento. A esta petición se adhirió la acusación particular, que inicialmente solicitaba una condena de 39 años y 11 meses de prisión por asesinato y tentativa de asesinato. El letrado de la acusación, Xavier Prats, aseguró que en el juicio “se ha demostrado que la voluntad de Sopena fue la de matar y nos ha faltado respuesta sobre su voluntad de esconder pruebas como lo de tirar la ropa y la navaja”.
Por su parte, el abogado del acusado se mostró satisfecho con el resultado del veredicto, especialmente “porque entendíamos que no era un delito de homicidio y no de asesinato con una falta de culpabilidad porque actuó bajo un brote psicótico y bajo los efectos del alcohol y las drogas”. Pide un internamiento máximo de diez años.