TRIBUNALES ABUSOS FINANCIEROS
Segunda condena al Banco Popular en Lleida por endosar acciones
La titular del juzgado de Primera Instancia número 4 de Lleida ha condenado al Banco Popular a devolver 26.949 euros más intereses a dos leridanos por la conversión de bonos en acciones el 2 de febrero y el 20 de junio de 2016 sin facilitar a los clientes información real sobre la solvencia de la entidad, que posteriormente quebró. Se trata de la segunda condena contra el banco por esta razón dictada en Lleida y posiblemente también en Catalunya, según explicaron ayer a este diario fuentes judiciales. En los juzgados de Lleida hay más de 300 demandas similares, y miles en el conjunto de Catalunya. Los leridanos que han ganado esta segunda sentencia en Lleida por las acciones que les endosó el Banco Popular presentaron la demanda a través de la entidad Derecho y Compromiso: Asociación Europea de Consumidores (ASEC), representada en la provincia de Lleida por el despacho Cudós Consultors. La sentencia, firmada el pasado martes, ha estimado los razonamientos alegados en la demanda, que fue tramitada por el letrado José Luis Gómez, del bufete Cudós Consultors-Gonzalo Abogados. La jueza explica que “debe concluirse que existía una gran diferencia entre la situación patrimonial y financiera en que realmente se encontraba el Banco Popular y la expresada en el folleto de emisión de acciones, por lo que la entidad incumplió con el deber de información de la situación real, clara y comprensible de su situación financiera y económica que exige la Ley del Mercado de Valores, incumplimiento que fue el causante del error en el consentimiento de los contratantes y que determina la anulación” de los contratos y la devolución por parte del banco de los 26.949 euros a los clientes.