TRIBUNALES SENTENCIA
Absuelven a un exedil de injurias al alcalde de Cervera
La Audiencia considera que Mateu Figuerola está amparado por la libertad de expresión || Le pedían una multa de 8.400 €
Mateu Figuerola, exconcejal de Plataforma por Catalunya en el ayuntamiento de Cervera, ha sido absuelto de un delito de injurias al alcalde de la capital de la Segarra, Ramon Royes, que le denunció por unos artículos en los que le acusaba de prevaricación y corrupción. La Audiencia de Lleida ha ratificado la sentencia del juzgado de lo Penal 3 de Lleida y ha desestimado el recurso presentado por Royes. El tribunal determina que “las expresiones críticas” que hizo Figuerola “quedan amparadas por las libertades de expresión e información, en las que no solo pueden tener cabida las críticas inofensivas o indiferentes, sino también aquellas otras que puedan molestar, inquietar o disgustar”. En los artículos, publicados en 2013 en las revistas La Paeria de Cervera y La Veu de la Segarra, Figuerola se refería al alcalde como “xulet”, “limitadet” y “el rey de los pufos”, y le acusaba de “amenazar y mentir a los ciudadanos para favorecer sus intereses personales” en unos proyectos urbanísticos (la instalación de unos supermercados) que podrían beneficiar a terrenos de familiares.
El alcalde de Cervera, que ejercía la acusación particular, solicitó que Mateu Figuerola fuera condenado por un delito de injurias a una multa de 8.400 euros y que le indemnizara con 12.000 euros. Fiscalía y defensa pidieron la absolución. En el juicio, Mateu Figuerola, que negó las injurias, afirmó que “llevar este caso a los tribunales ha sido una pérdida de tiempo”. Por su parte, el abogado de Ramon Royes consideró que Figuerola “le acusó de tráfico de influencias, prevaricación y corrupción por tener intereses personales. Hizo unas acusaciones que van más allá de la crítica política y le vilipendió públicamente”.
El exconcejal se refirió al alcalde como “xulet”, “limitadet” y “el rey de los pufos”
La sentencia ya es firme y no se puede recurrir. Sin embargo, el tribunal añade que la absolución no impide que “en su caso puedan ejercerse las acciones civiles encaminadas a la protección del honor, lo que en todo caso ha de quedar al marge del proceso penal”.