TRIBUNALES SENTENCIA
Cuatro años y medio para el cazador que mató a un payés de Tàrrega
El Tribunal Superior de Justicia rebaja un año la condena de la Audiencia de Lleida || Le impide acercarse a Santa Maria de Montmagastrell durante siete años
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado a cuatro años y medio de prisión al cazador de Sant Just Desvern de 78 años Francisco Martín, que mató a un vecino de Santa Maria de Montmagastrell (Tàrrega) en diciembre de 2014. El tribunal rebaja un año la pena impuesta por la Audiencia de Lleida al aplicar la atenuante muy cualificada de reparación del daño, ya que indemnizó a los familiares del fallecido. Concretamente, pagó antes del juicio 400.000 euros de indemnización a los familiares de la víctima, representados por los abogados Dani Ibars y Enric Rubio. Un jurado popular lo declaró culpable de homicidio doloso al considerar probado que tuvo intención de causar la muerte a la víctima, Ramon Ribera, de 53 años.
La defensa de Francisco Martín recurrió la condena ante el TSJC alegando que la muerte se produjo por una imprudencia y no constituía un homicidio doloso como consideró probado el jurado popular que le declaró culpable. La sala ha desestimado este extremo pero ha estimado parcialmente el recurso y ha modificado el tiempo de la condena pero ha mantenido el resto de medidas como la prohibición de acudir o residir en la población de Santa Maria de Montmagastrell y de aproximarse o comunicarse con la hija o los familiares de la víctima durante siete años. También deja abierto la posibilidad de solicitar el indulto parcial, como la Audiencia de Lleida, debido a la avanzada edad del condenado. Esto podría evitar su ingreso en prisión si el Consejo de Ministros, quien debe tomar la decisión, acepta indultarle una parte de la pena. Martín estuvo unos meses encarcelado preventivamente tras el homicidio.
El TSJC recuerda que indemnizó con 400.000 euros a los familiares de la víctima antes del juicio
Francisco Martín aseguró en el juicio que el disparo se produjo de forma accidental durante un forcejeo por el arma, una versión que el jurado popular no creyó, decantándose por la tesis del homicidio doloso, al ver probado que tuvo intención de causar la muerte a la víctima. El jurado descartó el asesinato y admitió la agravante de abuso de superioridad porque iba armado. Todos los informes forenses y de los Mossos dudaron de la versión del acusado de que se tratara de un accidente y apuntaron a un tiro dirigido. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Supremo.