MEDIO AMBIENTE POLÉMICA
La Justicia anula la licencia ambiental y la de obras de la planta de compostaje de Ossó
La sentencia responde al recurso de la plataforma Salvem els Plans de Conill || Señala que la declaración de impacto ambiental omite valoraciones necesarias como el impacto del ruido o fugas de purines
El Juzgado contencioso administrativo número 1 de Lleida ha anulado las licencias ambiental y de obra que había otorgado el ayuntamiento de Ossó de Sió al promotor de una planta de compostaje en medio de un espacio natural calificado como zona de especial protección de las aves (zepa), en los Plans de Conill. Ahora dispone de un plazo de 15 días para interponer un recurso de apelación.
El portavoz de la plataforma Salvem els Plans de Conill, Miquel Rodríguez, se mostró satisfecho con la sentencia porque “tras años de lucha podremos ayudar a mantener la biodiversidad de la zona y contar con un entorno más saludable”. Según Rodríguez, la jueza ha fallado a favor de la plataforma porque el “estudio medioambiental presentado por el promotor estaba incompleto y tenía problemas de forma y de contenido”.
La plataforma Salvem els Plans de Conill han llevado a cabo distintas protestas y movilizaciones en contra
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, “la Declaración de Impacto Ambiental no ha tenido en cuenta determinados elementos sobre el alcance y las repercusiones que esa instalación pueda producir en el ecosistema”.
Entre las deficiencias o ausencias detectadas la sentencia dice: “No se ha valorado el impacto que supondría el tráfico de camiones, el polvo, el ruido, los atropellos y el efecto vacío sobre las especies sensibles; no se ha valorado la idoneidad de la ubicación y no se ha realizado ningún estudio comparativo de otras alternativas; no se ha tenido en cuenta el incremento de la fauna antrópica y oportunista que puede comportar la implantación de la planta; no se ha valorado tampoco la posible fuga de purines fuera de la planta y el impacto que puede tener el medio ambiente, ni valora el impacto que la planta puede tener en una zona de valor paisajístico ni sobre la tranquilidad del espacio, intrusión visual, contaminación acústica, presencia humana, contaminación lumínica e intrusión odorífera”, concluye el fallo.
La sentencia considera que la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por la Ponencia de la Generalitat en enero de 2013 es “incorrecta por cuanto las conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la promotora de la actividad en que se basa aquella declaración no tienen en cuenta determinados factores y circunstancias que esa instalación puede producir en el ecosistema y que aparecen detalladamente reflejadas en los informes”.
El promotor retomó las obras en octubre tras la nidificación A pesar del recurso presentado por la plataforma Salvem els Plans de Conill, el Grup per la Defensa del Medi Natural de la Segarra e IPCENA, representados por Simeó Miquel Advocats, el promotor retomó las obras el pasado octubre tras acabar el periodo de nidificación de las aves. El empresario inició las obras en julio del 2017 tras más de 7 años en trámites pero a finales de agosto de ese año el consistorio de Ossó se vio obligado a paralizarlas porque su impulsor no respetó una cláusula de licencia ambiental según la cual no podía llevarse ninguna actuación durante el periodo de nidificación de aves, entre julio y septiembre, para no perjudicar a los pájaros de la zona de especial protección de las aves (zepa). La planta podría tratar 13.310 toneladas anuales de deyecciones ganaderas (en un primer proyecto eran 20.000) únicamente de las explotaciones de su propietario y sin posibilidad de ampliación.