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TRIBUNALES SENTENCIA

Condenado un leridano por “acoso acústico” a sus vecinos

Tenía altavoces de varios tamaños encarados a las paredes y con mantas para dirigir el sonido || Seis meses de cárcel por un delito contra la integridad moral

Vista general de la sede de los juzgados de Lleida en el Canyeret.

Vista general de la sede de los juzgados de Lleida en el Canyeret.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha condenado a seis meses de prisión a un vecino de Sidamon por someter a sus vecinos a un “acoso acústico implacable”. El tribunal rechaza el recurso presentado por el acusado contra la sentencia impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 2 de Lleida y le impone seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral. También le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros de los perjudicados, de su domicilio, su lugar de trabajo y cualquier otro lugar donde se encuentren durante cuatro años. Tiempo en el que tampoco se podrá comunicar con ellos.

Según la sentencia, dos agentes de los Mossos d’Esquadra que declararon en el juicio señalaron que, al acceder al domicilio del acusado, mostraron su sorpresa al ver altavoces de toda clase y tamaño que estaban encarados a la pared colindante y, además, protegidos con mantas y edredones “con el propósito de apantallarlos y dirigir el sonido hacia la casa de sus vecinos y, por otro, reducir el impacto sonoro en la suya propia”. La Audiencia señala que esta conducta “no era la normal”, como tampoco, añade, las numerosas ocasiones en las que los agentes se personaron en la vivienda con motivos de las quejas del denunciante. Uno de los agentes declaró que había estado entre 10 y 15 ocasiones entre 2007 y 2008, de las que unas cuatro o cinco fueron quejas relacionadas con el ruido. Asimismo, un técnico municipal declaró que el ruido no era tolerable y que existía un problema grave y constante de contaminación acústica. Las mediciones arrojaron que el nivel de ruido era de 53,5 dBA cuando el límite, en la franja horaria en la que se hicieron, era de 30 dBA. El tribunal concluye que la conducta “desplegada intencionadamente por el acusado estaba directa y exclusivamente encaminada” a infligir un daño a sus vecinos. Para la sala, el único propósito del acusado era “causar un mal ajeno al provocar un nivel de ruido insoportable”.

El elevado ruido alteró la vida cotidiana de la familia afectada La Audiencia de Lleida afirma que el “persistente y grave acoso acústico” que causó el acusado provocó “importantes alteraciones en el normal desarrollo de la vida cotidiana” de la familia afectada, un matrimonio y sus dos hijos. De hecho, los informes forenses diagnosticaron un trastorno ansioso-depresivo. El fallo no entra a valorar la indemnización a los afectados por daño moral, ya que la familia inició un proceso de reclamación por la vía civil. También reclamó al ayuntamiento de Sidamon para que iniciara las medidas necesarias para que su vecino cesara en su conducta. La Audiencia justifica la pena impuesta al recordar la gravedad del conflicto y que el acusado y el denunciante tienen varios procedimientos judiciales, algunos con penas privativas de libertad para ambos.

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