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JUSTICIA TRIBUNALES

Condenado a solo una multa por expoliar un yacimiento en Almenar

La Audiencia revoca la pena de prisión impuesta a un vecino de Alfarràs por apropiarse de patrimonio histórico || Tampoco deberá indemnizar a la Generalitat

Las monedas y el detector intervenidos por los Mossos d’Esquadra al condenado.

Las monedas y el detector intervenidos por los Mossos d’Esquadra al condenado.MOSSOS D’ESQUADRA

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La Audiencia Provincial de Lleida ha revocado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Lleida en la que se condenaba a un vecino de Alfarràs a dos años y medio de prisión por expoliar un yacimiento histórico en Almenar. Tras aceptar el recurso presentado por el condenado, el tribunal reduce la pena de prisión a solo una multa de 7.200 euros. Una sustancial rebaja que se sustenta en que la Audiencia califica los hechos como un delito continuado de expolio y no de daños contra el patrimonio histórico que contempló la sentencia de primera instancia. Además, rechaza que el condenado tenga que indemnizar a la Generalitat con 80.000 euros por los daños causados en el yacimiento, lo que se considera desproporcionado.

Pese a quedar todo en una multa, la Audiencia no duda de que el acusado expolió monedas en el paraje conocido como Pla d’Aubarells, lugar en el que fue interceptado por los Mossos d’Esquadra usando un detector de metales y una picota. Además, en el registro de su vivienda los agentes encontraron un total de 215 monedas de diversas épocas históricas, ya que había desde piezas íberas hasta otras de la época contemporánea. Unas monedas que, según los investigadores, el acusado vendía por el portal Ebay. Las piezas intervenidas fueron valoradas en 18.385 euros.

En su recurso, el acusado admite que vendió unas 30 monedas por internet, aunque dijo que todas procedían de una colección privada, y admitió su presencia en el Pla d’Aubarells en 2015, cuando este no había sido declarado como yacimiento histórico. La Audiencia admite que este extremo es cierto, por lo que no puede condenarle por un delito de hurto agravado como hizo el Penal 1 y su conducta debe castigarse por un delito de expolio (incluido en la reforma del Código Penal en 2015) , en el que, además de la apropiación de las piezas, se incluyen los daños causados al patrimonio, que, según recuerda la Audiencia Privincial, son “incalculables”. Precisamente bpor ello, admite el recurso contra la indemnización de 80.000 euros que el Penal impuso a favor de la Generalitat, ya que los daños no se pueden calcular. La sentencia no es firme.

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