Absuelto el profesor de guitarra de Vielha acusado de abusar de una alumna
La Audiencia de Lleida considera que los hechos no han quedado acreditados y hace prevalecer la presunción de inocencia
La Audiencia de Lleida ha absuelto al profesor de guitarra acusado de haber abusado sexualmente de una alumna de 10 años en Vielha en 2016. La Sala considera que los hechos no han quedado acreditados y hace prevalecer la presunción de inocencia. La decisión se basa principalmente en que la declaración de la menor fue "breve", "inexpresiva" y con "falta de detalles", que reveló los presuntos hechos dos años después de haber sucedido y que en el juicio no declararon las primeras personas con quién la niña habría hablado. Por todo eso, la Audiencia considera que aunque se pudiera sospechar que los hechos denunciados podrían haber pasado o que la víctima hubiera sido sometida a algún tipo de conducta vexativa por parte del acusado, la prueba aportada para declarar la culpabilidad del acusado es "frágil" y "claramente insuficiente".
La fiscalía pedía tres años y medio de prisión y 1.000 euros por daños morales a un profesor de guitarra a quien acusaba de un delito de abusos sexuales a una menor a quien impartía clases en la escuela de música de Vielha.
Los presuntos hechos habrían tenido lugar el mes de febrero de 2016 cuando el hombre estaba dando clase de guitarra a la menor en una de las aulas de la escuela y según la fiscalía le puso la mano por dentro de los pantalones y la ropa interior y le tocó los genitales. En aquel momento, la menor, asustada, habría salido corriendo del aula. El profesor en cuestión, que no tiene antecedentes penales, dio clases en la escuela de música de Vielha los cursos 2015-2016 y 2016-2017.
Una vez juzgados los hechos, la Sala considera que, después de haber escuchado todas las declaraciones, le falta de información con respecto al contenido de qué ocurrió. Aunque entienden que uno de los motivos de la falta de detalles de la niña a la hora de explicar los hechos puede ser causa de la corta edad de la menor, este "déficit", argumentan, "afecta de manera esencial en la calidad de sus afirmaciones" y por lo tanto no permite a la Sala dar por acreditado su relato.
En la decisión de absolver al acusado, la Audiencia recoge en su sentencia que se basa también en la declaración de los peritos del Equipo de Asesoramiento y Atención a la Víctima (EATAV), que explicaron que la menor hizo un relato "corto" de loocurrido y que era "llamativa" la reacción emocional "excesiva" de la menor.
Además, la Audiencia, aunque destaca la dificultad en demostrar unos hechos de carácter sexual ya que este tipo de delitos tienen lugar en la "clandestinidad", también tiene en cuenta que pasaron dos años desde los presuntos hechos denunciados hasta su revelación. "El hecho de que no explicara lo ocurrido hasta dos años después puede propiciar algunas variaciones de aquello sucedido e incluso una reinterpretación de lo que va realmente pasar", apuntan.
Con todo, concluyen que no desmienten a la menor pero consideran que las pruebas no son suficientes para condenar al acusado y hacen prevalecer la presunción de inocencia.