TRIBUNALES SENTENCIA
Condenan por agresión a los acusados de la violación de Vielha y elevan la pena a 12 años
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya considera que se pusieron de acuerdo para intimidarla y violarla || La Audiencia de Lleida los había condenado a 4 años y medio de prisión solo por abusos
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a doce años de prisión a Marco Antonio Zárate Salas y Jhonny Rosa Davallo, tío y sobrino, por la doble violación a una joven de 21 años en agosto del 2017 en Vielha. El tribunal triplica la pena de cuatro años y medio que impuso la Audiencia de Lleida al considerarles responsable de un delito continuado de agresión sexual, ya que “la víctima fue manejada como un muñeco según el antojo de sus agresores y fue sometida a actos sexuales contra su expresa voluntad”. La Audiencia de Lleida declaró en noviembre del año pasado a los dos acusados autores de un delito de abusos pero no de agresión, como pedía la Fiscalía, al considerar que estos no llegaron a emplear “medios violentos o intimidatorios para vencer la voluntad de la víctima”, sino que se aprovecharon de su carácter vulnerable y de que había ingerido alcohol y ansiolíticos. La Fiscalía, que al principio del proceso judicial pedía quince años de prisión, recurrió la condena ante el TSJC alegando que la violaron y la intimidaron conscientemente, por lo que la joven quedó prácticamente paralizada y no pudo más que manifestar su negativa ante los actos sexuales. La sala ha estimado parcialmente el recurso y ha modificado el tiempo de condena, aunque ha mantenido el resto de medidas como la prohibición de acercarse a la víctima durante seis años y la imposición de cinco años de libertad vigilada cuando salgan de prisión. Asimismo, el TSJC desestima el recurso interpuesto por la defensa de los dos acusados, representada por Agustín Martínez Becerra, el abogado de La Manada, quien solicitaba la absolución al entender que las relaciones fueron consentidas y que la declaración de la presunta víctima tenía contradicicones e imprecisiones. En este sentido, la sala concluye que en una actuación conjunta en una violación siempre existe una intimidación que, a pesar de no estar relacionada con la fuerza, sí lo esta “con todos aquellos mecanismos, conductas, actitudes, gestos o palabras idóneos para producir una coacción psicológica en la persona sobre la que se ejerce”. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Supremo.
Aplican el criterio del Supremo con la sentencia de La Manada La sentencia contra la violación grupal de Vielha se trata de la primera aplicación en Catalunya de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso de La Manada. El alto tribunal consideró a los cinco acusados responsables de un delito de agresión sexual continuada con agravante de trato vejatorio contra una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016 y no de abuso sexual, como dictaminaron dos tribunales anteriores. La sala elevó la pena de nueve a quince años al considerar que el relato de los hechos describía un “auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consintió los actos sexuales llevados a cabo por los acusados”. Además de la pena de cárcel, el tribunal les prohibió acercarse a la víctima durante 20 años y les impuso pagar 100.000€.