TRIBUNALES SOBERANISMO
La Justicia prohíbe a los ayuntamientos acuerdos políticos ajenos a su municipio
Anula un pronunciamiento a favor de la república que aprobaron varios de Lleida
La Justicia limita la capacidad de los ayuntamientos de hacer pronunciamientos políticos que vayan más allá de sus competencias municipales. Así, el Tribunal Supremo ha anulado un acuerdo de un consistorio de Barcelona con el que se declaraba “territorio catalán libre y soberano”, que también se aprobó en varias localidades leridanas.
La Justicia limita la capacidad de los ayuntamientos de hacer pronunciamientos políticos que vayan más allá de sus competencias municipales. Así, el Tribunal Supremo anuló en junio un acuerdo del pleno del ayuntamiento de Caldes de Montbui (Barcelona) de principios de 2013 en el que declaraban al municipio como “territorio catalán libre y soberano” y pedía al Parlament que trabajara “para conseguir este hito”. El tribunal culmina así una batalla legal que empezó hace seis años tras un recurso interpuesto por la delegación del Gobierno en Catalunya.
En este sentido, en Lleida varios ayuntamientos también fueron denunciados por el Estado por aprobar mociones similares a la de este municipio de Barcelona. Se trata de Cervià de Les Garrigues, Sant Llorenç de Morunys y Àger. Asimismo, otros consistorios leridanos como Balaguer, Les Borges, Alcarràs, Linyola y Bellvís, entre otros, dieron luz verde a acuerdos parecidos durante mandatos anteriores.
Balaguer, Les Borges o Alcarràs también aprobaron mociones similares a la que el Supremo ha anulado
Considera que el acuerdo está “al margen de las cuestiones de interés” que corresponden al municipio
El Supremo justifica la anulación del acuerdo del pleno de Caldes de Montbui argumentando que se encuentra “al margen de las cuestiones de interés municipal y de las competencias” de la entidad local. Por este motivo, el tribunal ha suspendido el pronunciamiento de Caldes de Montbui y crea jurisprudencia, por lo que limita el alcance de lo que pueden aprobar los ayuntamientos, según informó ayer el periódico Ara. Asimismo, el Tribunal Supremo señala que es evidente “la falta de competencia municipal” para dictar este acuerdo y alega que “no existe entre las competencias municipales” ninguna atribución “que consienta a un municipio terciar en aspectos de evidente trascendencia constitucional”. Remarca también que las declaraciones deben respetar “en todo caso” la Constitución y el ordenamiento jurídico.
El 130 president de la Generalitat, Carles Puigdemont, tras hacerse pública la sentencia, aseguró desde Bruselas a través de su cuenta de Twitter que “la regresión autonómica es una decisión que el Estado no revertirá, por más que les demos la garantía de que abandonaremos nuestra lucha y guardaremos la estelada, y si es necesario las cuatro barras también, en el baúl de los recuerdos”. Por su parte, el diputado de Ciudadanos Nacho Martín Blanco aseguró que “un municipio no se puede declarar ‘localidad de la república catalana independiente’” y apuntó que “los nacionalistas se inquietan cuando se encuentran ante un estado democrático de derecho”. Cabe recordar que el Tribunal Constitucional ya limitó en 2014 la potestad política del Parlament tras anular la resolución en la que se definía a Catalunya como un “sujeto jurídico y político soberano”. El tribunal declaró “inconstitucional y nulo” el principio según el cual “Catalunya tiene carácter de sujeto político y jurídico soberano”.
Más de veinte consistorios de Lleida denunciados por no izar la rojigualda Más de veinte ayuntamientos y consells comarcales de Lleida fueron denunciados por la delegación del Gobierno en Catalunya por no izar la bandera española en sus fachadas. Algunos de los consistorios a los que se interpuso un recurso por no colgar la rojigualda fueron Alcarràs, Agramunt, Juneda o Tàrrega. Otra media docena de municipios leridanos también fueron denunciados por pagar la cuota de afiliación a la Associació de Municipis por la Independència (AMI).