TRIBUNALES SENTENCIA
El TSJC obliga a una leridana a compartir la maternidad de su hijo con su excompañera
Confirma la decisión de la Audiencia de Lleida, que ya dictaminó que el menor, que ahora tiene 10 años, debía ser inscrito con el apellido de las dos mujeres || Considera que fue un proyecto común de la pareja
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha concedido a una leridana la maternidad del hijo que concibió su compañera sentimental antes de la que unión se rompiera. Un fallo que avala la decisión de la Audiencia de Lleida, que en enero de 2018 ya dictaminó que la maternidad debía ser compartida, poniendo el bienestar del niño, que en la actualidad tiene 10 años, por delante, ya que el menor consideraba a las dos mujeres como sus madres. De esta forma, el alto tribunal confirma el auto de la Audiencia Provincial, por lo que el menor deberá ser inscrito en el Registro Civil con el apellido de las dos mujeres, pese a que no estaban casadas.
La madre biológica del niño recurrió el fallo del tribunal leridano al defender que el nacimiento fue decisión suya, y no de su entonces pareja. Sin embargo, la sentencia señala que fueron juntas a las clínicas de reproducción asistida y que existía un consentimiento por escrito por parte de la madre no biológica, lo que, a ojos del TSJC, la reconoce como progenitora del niño. De hecho, el tribunal señala que “el nacimiento fue un proyecto común de ambas” y que la madre no biológica no pudo completar el consentimiento por escrito en la clínica porque no había una casilla en la que pudiera figurar su condición de pareja femenina de la mujer que debería ser inseminada. Pese a la ausencia de este documento, la Audiencia de Lleida consideró, como ahora ratifica el TSJC, que la madre no biológica estuvo implicada en todo el proceso de fundación, embarazo y nacimiento del niño. De hecho, la pareja se separó cuando el menor tenía 8 años y, según la sentencia, las llama “mamá” a las dos. Tuvo en cuenta el testimonio de vecinos y del colegio, que avalaron que ambas mujeres ejercían las funciones propias de una madre. Que no estuvieran casadas no es suficiente para vetar este derecho, según el TSJC.
Polémica por el certificado de fecundación para inscribir al hijo La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya señala que la ley establece que los hijos nacidos a consecuencia de una fecundación asistida de la madre se consideran hijos del hombre o de la mujer que la ha consentido previamente. En este caso, este consentimiento se hizo en tres ocasiones cuando se inició un tratamiento en una clínica privada, que finalmente se llevó a cabo en una segunda, en la que no se firmó ningún documento por parte de la madre no biológica. Para el tribunal, el consentimiento ya se había producido. Este documento es necesario para inscribir al menor en el Registro Civil. En 2017, ya hubo polémica en Dènia, cuando un tribunal tuvo que rectificar y permitir la inscripción al hijo de una pareja que se negó a entregar el documento por ser “discriminatorio”.