TRIBUNALES SENTENCIA
Condenado por pegar a su mujer a pesar de que la víctima lo negó
Un hombre de Velilla de Cinca no podrá acercarse a ella durante tres años y hará 70 días de trabajos comunitarios || El testimonio de un vecino ha sido determinante
La Audiencia de Huesca ha condenado a un vecino de Velilla de Cinca, en el Baix Cinca, por agredir a su mujer a pesar de que la víctima negó en el juicio que el acusado la pegara. El tribunal ratifica la sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Huesca, condena al hombre por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género a 70 días de trabajos comunitarios y le impone la prohibición de acercarse a la mujer a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años. Tampoco podrá tener licencia y portar armas durante este mismo período.
De esta forma, se considera probado que el acusado “a las 0.30 horas del 21 de junio de 2018, estando en el dormitorio del domicilio que compartía con su expareja en Velilla de Cinca, mantuvo una discusión con esta en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó varios bofetones mientras ella gritaba pidiendo socorro”. La mujer declaró en el juicio que el acusado no la golpeó, que solo tuvieron una discusión, que su pareja golpeó a la pared y que, como mucho, recibió un empujón. Respecto a los motivos que la llevaron a pedir socorro, aseguró que “no lo hizo por estar siendo agredida sino porque estaba asustada”, según la sentencia. Sin embargo, el tribunal recuerda que un vecino presenció la agresión y que en el juicio declaró que “al oír los gritos de la mujer pidiendo socorro, se asomó al balcón, desde donde pudo ver al acusado golpeando a su pareja”. Una patrulla de agentes de la Guardia Civil se desplazó al domicilio y arrestó al hombre.
El acusado recurrió la sentencia ante la Audiencia de Huesca pidiendo la absolución y alegando que no golpeó a la propia víctima porque esta lo niega. Además, pidió que, en el caso que lo hubiera hecho, se le aplicara la reducción de la pena por la eximente de embriaguez. El tribunal rechaza estos argumentos y considera que la agresión se produjo por la credibilidad de la declaración del vecino. En cuanto a la embriaguez, determina que sus capacidades no estaban anuladas. Por todo ello, le condena por un delito de maltrato a 70 días de trabajos comunitarios y le prohíbe acercarse a la mujer durante tres años.