TRIBUNALES SENTENCIA
El Supremo ratifica la reclusión psiquiátrica del homicida de Alfarràs
Rechaza el recurso de la defensa, que pedía que fuera tratado en un centro convencional y no en prisión || La Audiencia fijó un máximo de 19 años de ingreso
El Tribunal Supremo ratifica el ingreso en un centro psiquiátrico penitenciario para Josep Sopena, el vecino de Alfarràs que confesó haber matado a Aquilino Rubio, de 56 años y de esta localidad, y haber atacado a la hija de este, de 35, en mayo de 2016. De esta forma, el alto tribunal ratifica la decisión tomada en primera instancia por la Audiencia de Lleida, confirmada también por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y rechaza el recurso presentado por la defensa de Sopena, que solicitaba su ingreso en un psiquiátrico convencional para ser tratado del trastorno mental que padece. El Supremo, tal y como hicieron los otros dos tribunales, considera que Sopena debe ser recluido en una prisión que tenga un módulo psiquiátrico debido a su “peligrosidad” y al riesgo de reiteración delictiva. Según la sentencia, esta “medida de seguridad” cumplimenta simultáneamente su “finalidad terapéutica” y la “protección de la sociedad” frente “a los riesgos que represente” el procesado.
Basa su decisión en varios informes médicos y concluye que “la terapia que recibe viene siendo la adecuada, pero no permite concluir que la peligrosidad ha desaparecido”. Asimismo, señala que la doctora forense declaró que “el riesgo de reiteración criminal no puede estimarse desdeñable”. En definitiva, el Supremo confirma la medida de seguridad impuesta por la Audiencia de Lleida, que fijó el ingreso en un centro penitenciario psiquiátrico para Sopena por un máximo de 19 años después de ser absuelto por el jurado popular al aplicarse la eximente completa por alteración psicológica.
La Audiencia ordenó su reclusión por un homicidio y otro en tentativa pero le absolvió por su trastorno
El jurado declaró a Sopena culpable de matar de múltiples cuchilladas a la víctima y herir gravemente a la hija de esta, aunque pidió que no ingresara en prisión al entender que cuando lo hizo “tenía totalmente anuladas sus capacidades cognitivas y de discernimiento” debido a un brote de la esquizofrenia paranoide que padece y que se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas. Unos hechos que el jurado consideró homicidio y no asesinato al no ver probado que Sopena “quisiera infringir el máximo dolor a las víctimas” pese a las 70 puñaladas. La Fiscalía y la acusación particular solicitaron el ingreso en un módulo psiquiátrico en prisión del condenado.