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TRIBUNALES SENTENCIA

Prisión por construir una casa en zona protegida en El Pont de Suert

La Audiencia de Lleida condena a dos hermanos a un año y ocho meses de cárcel || Les inhabilita durante el mismo tiempo para arquitecta técnica y constructor

Vista de la entrada principal de la Audiencia de Lleida.

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La Audiencia de Lleida ha condenado a dos hermanos a un año y ocho meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio por construir una segunda residencia en una zona de protección especial por su valor natural en El Pont de Suert. La sentencia, que confirma la pena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 3 de Lleida, rechaza el recurso de los acusados y constata que ambos, además de la pena de prisión, deben ser inhabilitados durante el mismo periodo de la pena a sus actividades profesionales, arquitecta técnica y constructor y promotor. Según el fallo, ha quedado demostrado que el acusado hizo obras en una borda familiar para adecuarla a una residencia, con una licencia que tramitó su hermana, también procesada, y que incumplió, ya que la normativa solo permite que estas construcciones sean para uso agrícola y no residencial. La licencia, según la sentencia, fue concedida por el ayuntamiento únicamente para el mantenimiento del edificio. Sin embargo, los técnicos municipales comprobaron que la borda había sido habilitada como una vivienda, pese a que el acusado lo negó durante el juicio, aunque finalmente admitió que no tiene ninguna relación con la actividad agrícola y que hizo las obras por si en el futuro cambian las leyes y sus hijos pueden destinarla a usos no agrícolas.

En ese sentido, la Audiencia argumenta que los acusados, uno como promotor y constructor y otra como directora técnica de la obra, llevaron a cabo “obras de construcción en un suelo no urbanizable de especial protección, tratándose de obras manifiestamente no autorizables”, lo que, remarca, encaja en el delito por el que han sido condenados.

El tribunal inhabilita a los acusados, arquitecta técnica y constructor, para sus profesiones

Además de la pena de prisión, el tribunal ha inhabilitado a los dos acusados para el ejercicio de sus profesiones durante un año y ocho meses y les impone el pago de una multa de 3.600 euros cada uno. La sentencia no puede ser recurrida y es firme.

Una borda que tenía habitaciones y una antena de televisión

La sentencia señala que el director general de Ordenación de Territorio y Urbanismo incoó un expediente de legalidad urbanística en el que calificó las obras de ilegalizables porque la normativa desecha el uso residencial de estas construcciones y solo se permiten las obras de conservación de las bordas. Los informes de los peritos constataron que en la borda en cuestión se hicieron una serie de modificaciones que extralimitaban la licencia concedida, como una antena de televisión, la subdivisión de una planta mediante tabiques para crear dependencias, la apertura de ventanas e incluso una terraza pavimentada. Según el fallo, la estructura ya no es solo un almacén agrícola sino que cuenta con servicios básicos de una vivienda como cocina, comedor y servicio, lo que contraviene la ley.

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