TRIBUNALES SUCESOS
Archivado el caso de la muerte de un niño en una piscina de Les Borges
La Audiencia exculpa a una monitora, imputada por homicidio por imprudencia grave || La causa del deceso fue una cardiopatía congénita y no un ahogamiento
La Audiencia de Lleida ha archivado definitivamente la causa penal por la muerte de un niño de 7 años en la piscina del Club Tennis Borges Blanques el 16 de agosto de 2018 durante un cursillo de natación con otros nueve menores. La familia de la víctima recurrió ante el tribunal después de que el juzgado de Instrucción número 2 de Lleida determinara que no había responsabilidad penal de una monitora, investigada por un delito de homicidio por imprudencia grave. La Fiscalía ya archivó en 2018 la causa contra otro monitor, menor de edad, al no apreciar delito.
La Audiencia, tras analizar el caso, llega a la misma conclusión que el juez instructor y afirma que “la causa del deceso no fue el ahogamiento, descartándose la muerte por inmersión; sino más bien fue provocada por un problema de origen cardíaco, posiblemente a una patología congénita de la víctima”. Concretamente, los forenses determinaron que la causa muerte fue por “una insuficiencia cardiorespiratoria” y no “por asfixia por sumersión”. El tribunal llega a la conclusión que “la actuación de la monitora fue correcta pues una vez visualizó el cuerpo de la menor en el interior de la piscina su actuación fue adecuada, realizando las maniobras continuas de reanimación al tiempo que pidió auxilio”. Considera que que “su actuación fue adecuada y, en el caso de haber actuado con anterioridad, no habría evitado la muerte”. Ambos monitores trabajaban para la empresa Associació Esportiva Esport Actiu, que gestionaba un casal deportivo. Por todo ello desestima el recurso presentado por la familia y archiva la vía penal. Sin embargo, los padres del menor, representados por el letrado Xavier Prats, acudirán probablemente a la vía civil porque consideran que hubo negligencia.