SUCESOS TRIBUNALES
Tres años de prisión por provocar un accidente mortal en El Poal
La Audiencia condena por conducción temeraria y homicidio por imprudencia grave || Invadió el carril contrario y chocó frontalmente con el coche de la víctima
La Audiencia de Lleida ha condenado a un vecino del Pla d’Urgell a tres años de prisión por provocar un accidente en El Poal en el que murió un vecino de este municipio de 29 años en mayo de 2016. La sentencia confirma la pena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 1 de Lleida, que condenó al acusado por un delito de conducción temeraria y homicidio por imprudencia grave, además de otro delito de lesiones por imprudencia grave por las heridas sufridas por el ocupante del vehículo que conducía el ahora condenado.
Según la sentencia, ha quedado acreditado, como sostenía la Fiscalía en su acusación, que el procesado invadió el carril contrario “sin justificación” provocando un choque frontal con el vehículo de la víctima. El accidente mortal tuvo lugar el 13 de mayo de 2016 en la carretera entre El Poal y El Palau d’Anglesola. La Audiencia confirma que el acusado invadió el carril contrario “sin justificación” y señala que el atestado policial ratificó durante el juicio que el accidente se produjo por un choque frontal por invasión del sentido contrario, “descartando somnolencia por parte del conductor procesado o una maniobra de adelantamiento”.
La Audiencia rebaja las indemnizaciones porque la víctima no llevaba puesto el cinturón de seguridad
En su recurso, la defensa rechazó las conclusiones de que su cliente había participado en un posible juego de velocidad conocido como “la gallina” (ver quién tarda más en cambiar su trayectoria al adelantar por el carril contrario) y que estas acusaciones solo se basaban en rumores. La Audiencia señala que no ha quedado acreditado que la invasión de carril fuera intencionada, porque de haber sido así la acusación hubiera sido más grave, pero sí que hubo una “grave infracción” por parte del procesado.
La sala sí admite rebajar las indemnizaciones fijadas por el Juzgado de lo Penal a la madre de la víctima del accidente, al no admitir que deba ser resarcida por síndrome postconmocional ni por incapacidad temporal. Asimismo, la Audiencia rebaja el resto de indemnizaciones a la familia del fallecido un 20% porque este no llevaba puesto el cinturón de seguridad en el momento del accidente. Admite las valoraciones de la defensa, así como del atestado policial, que llevar el cinturón hubiera “minimizado” las consecuencias. La sentencia aún no es firme.