MUNICIPIOS GESTIÓN
El TSJC condena a Eolia Renovable a pagar 3 millones a La Granadella por sus tres parques
Por el cobro del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras que quedó aparcado en 2011 ||El Tribunal Superior da la razón al ayuntamiento tras el recurso del anterior equipo de gobierno
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) falló el pasado día 9 que la empresa Eolia Renovable, antes Tarraco Eólica, tendrá que pagar al ayuntamiento de La Granadella 3 millones de euros por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que se dejó sin efecto en 2011, por la construcción de los tres parques eólicos del municipio. Ese año, el ayuntamiento liderado por Pere Miquel Guiu, de CiU, firmó un convenio con la empresa en virtud del cual se rebajaba el ICIO del 4% que marcaba la ordenanza fiscal aprobada por el pleno años atrás, a un 1% y una compensación de 1.000 euros por megawatio producido. El acuerdo se ratificó poco antes de las elecciones municipales que llevaron a ERC a la alcaldía, que recurrió dicho convenio. El entonces alcalde, ahora en la oposición, Carles Gibert, explicó que se elevó dicho convenio a la Comisión Jurídica de Catalunya, al no estar de acuerdo por considerarlo desventajoso para el pueblo. De hecho, el dictamen de la Comisión avaló en 2012 los argumentos del consistorio al considerar que prevalecía la ordenanza fiscal ante cualquier acuerdo tomado posteriormente.
Un año después, con los parques de Sant Antoni, Monclues y Les Rotes, este último entre La Granadella y Bellaguarda, que supusieron una inversión de más de 90 millones de euros, en funcionamiento, el ayuntamiento llevó este convenio ante el juzgado contencioso administrativo de Lleida que dio la razón a Tarraco Eólica en 2017. Entonces, el consistorio recurrió la sentencia ante el Trubunal Superior de Justicia de Catalunya que hace una semana emitió su decisión. El TSJC desestima el fallo del tribunal contencioso administrativo de Lleida y en su sentencia hace prevalecer el dictamen de la Comisión Jurídica de Catalunya. Así, también considera que el 4% que estipula la ordenanza prevalece como norma superior a lo que marque cualquier acuerdo y es lo que debe pagar la empresa. Deja sin efecto todo el convenio de 2011, que tendrá que volver a negociarse (ver desglose). El ayuntamiento podrá cobrar estos tres millones que corresponden al 3% de diferencia que no se abonó, más intereses de demora.
Nuevo convenio a negociar y posibles recursos de la constructora
El ayuntamiento tendrá que volver a negociar con la empresa un nuevo convenio para obtener beneficios al margen del IBI y el IAE, que ya cobra. De hecho, el ayuntamiento intentó parar el proceso judicial, algo que el TSJC impidió, ya que su intención era reclamar el pago de 1.600€ por megawatio producido, como factura Bellaguarda, que aprobó una ordenanza con este fin. Según la alcaldesa, Elena Llauradó, “el fallo nos permitirá cobrar 3 millones, pero no sabemos si podremos contar con alguna ventaja más”. Por su parte, Carles Gibert, anterior alcalde ahora en la oposición, indicó que la sentencia es una buena noticia ya que sentará jurisprudencia para otros casos similares “puesto que da preferencia a los ayuntamientos”. Gibert alabó la labor del abogado Enric Vicente en este logro. Por su parte, fuentes de la empresa Eolia Renovables indicaron que estudian posibles recursos ante el Tribunal Supremo.