TRIBUNALES SENTENCIA
Condenado por acosar a su vecina cuando llevaba al hijo al colegio
La Audiencia de Lleida le impone una orden de prohibición de acercarse a menos de 100 metros de la víctima || La mujer tuvo que cambiar su rutina por miedo
La Audiencia de Lleida obliga a un hombre a no acercarse a menos de 100 metros de su vecina por perseguirla con su vehículo mientras esta iba a dejar y a recoger a su hijo del centro escolar. En una sentencia, le condena por un delito de acoso y confirma la pena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 1 de Lleida, que impuso al acusado al pago de una multa de 2.400 euros, además de la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante 2 años. La defensa recurrió la sentencia alegando que los encuentros eran “fortuitos” porque ambos vivían cerca y que todo responde a la “obsesión de la víctima por sentirse observada”. Sin embargo, la Audiencia considera acreditada la credibilidad de la denuncia de la mujer, que declaró que durante casi un mes el acusado la sometió a seguimientos cuando iba o volvía del centro escolar de su hijo, “dirigiendo la mirada hacia ella, deteniendo el vehículo cuando llegaba a su altura y en ocasiones lanzándole besos al aire”. Una situación, continúa la sentencia, que “ocasionó que la víctima se viera forzada a cambiar sus trayectos y rutinas diarias” para evitar los perjuicios de este acoso.
La Audiencia Provincial justifica que se trata de un delito de acoso y hostigamiento (conocido como stalking) porque el acusado desarrolló una conducta insistente y reiterada, que finalizó cuando la víctima le denunció ante los Mossos d’Esquadra. También señala que dicha conducta reiterada consistía en perseguir o buscar la cercanía física con la víctima y que, añade, es obvio que el recurrente “carecía de toda legitimación para tal comportamiento”, ya que no se conocían. Además, la Audiencia recuerda que esta conducta se producía cuando la víctima iba acompañada de su hijo de 4 años, por lo que, señala, “es comprensible que la víctima tuviera temor a que pudiera hacerle algo a ella o a su hijo”.
De hecho, el marido de la víctima declaró que esta le llamaba por teléfono con miedo y llorando porque el acusado la seguía. También dejó de ir al gimnasio porque él iba al mismo. Por estos hechos, la Audiencia rechaza el recurso de la defensa y avala la pena impuesta. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSJC.
Penas de hasta dos años de prisión por el delito de ‘stalking’ ? La reforma del Código Penal de julio de 2015 introdujo un nuevo delito: el de acoso, también conocido como hostigamiento o stalking, que contempla penas de prisión que van de los tres meses a los dos años. Se trata de aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente un anuncio explícito de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de la violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima. El pasado mes de abril, la Audiencia de Lleida condenó a un leridano a 6 meses de prisión por acosar a través de Whatsapp a su expareja, de quien tenía una orden de alejamiento y prohibición de comunicación.