TRIBUNALES HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA
El juez exige 500.000 € al chófer que causó la muerte de dos leridanas
Para indemnizar a sus familias si es condenado por el accidente en Tarragona, ocurrido en 2018 || Fiscalía pide 4 años de cárcel y una acusación particular, 14
El juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona ha reclamado una fianza de 496.507 euros a Adrián R., de 24 años, el conductor que el 3 de febrero 2018 causó un accidente en Tarragona en el que fallecieron Elisenda Calderó, una vecina de Alcoletge de 27 años, y Tamara Hernando, de 19 años y de Lleida, que viajaban con él. El juez le ha exigido esta cantidad al comunicarle la apertura del juicio oral para garantizar la responsabilidad civil (indemnización) en caso de ser condenado. Precisamente, la imposibilidad de comunicarle la apertura de la vista oral ha demorado el proceso cuya instrucción se cerró hace aproximadamente un año, lo que ha provocado la queja de las familias de las fallecidas. Xavier Prats, abogado de la familia de Elisenda Calderó, ha lamentado la demora. “Es indignante porque ha habido un retraso injustificado”, afirmó.
Todas las partes ya presentaron sus escritos. La Fiscalía solicita una condena de cuatro años de prisión por dos delitos de homicidio imprudente al considerar que el acusado conducía de forma “manifiestamente temeraria”, con exceso de velocidad y bajo la influencia del alcohol. Tampoco tenía carnet. El Ministerio Público también pide que indemnice a los familiares de las víctimas con más de 350.000 euros. Por su parte, la familia de Elisenda Calderó solicita una condena de 14 años de prisión y que no pueda volver a conducir durante 22 años, como avanzó SEGRE. La defensa, en cambio, pide que se le imponga una condena de cinco meses de prisión porque solo admite el delito de conducir sin permiso.
El siniestro tuvo lugar la mañana del 3 de febrero de 2018, cuando el coche en el que viajaban el ahora acusado y las víctimas chocó contra la rotonda de Les Gavarres, en la T-11, y se precipitó al vacío sobre la A-7. Los Mossos determinaron que el coche iba como mínimo a 117 kilómetros por hora cuando la velocidad máxima en el acceso a la rotonda era de 40 km/h. El acusado no tenía carnet de conducir, dio positivo en alcohol y era reincidente ya que en 2015 fue condenado por un juzgado de Lleida por conducir sin carnet y en estado ebrio. No hizo los trabajos comunitarios, lo que le acarreó una nueva condena.