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El Supremo envía a prisión al cazador que mató a un payés en el Urgell

Francisco Martín durante la reconstrucción del homicidio que se hizo por orden judicial.

Francisco Martín durante la reconstrucción del homicidio que se hizo por orden judicial.A. GUERRERO

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El Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años y medio de prisión al cazador de Sant Just Desvern de 80 años Francisco Martín, que mató a un payés de Santa Maria de Montmagastrell (Tàrrega) en diciembre de 2014, por lo que la sentencia ya es firme. El Supremo ha desestimado el recurso presentado por el acusado y ha ratificado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de hace dos años, que rebajó un año la pena impuesta por la Audiencia de Lleida, que era de cinco años y medio, al aplicar la atenuante muy cualificada de reparación del daño, ya que indemnizó a los familiares del fallecido, Ramon Ribera, de 53 años, representados por los letrados Daniel Ibars y Enric Rubio, con 400.000 euros,.

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La sentencia se debe ejecutar por lo que el condenado deberá entrar en prisión, donde solo estuvo ingresado preventivamente unos meses. Al ser la sentencia firme, ya solo le quedan dos vías excepcionales para evitarlo: un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o un indulto. De hecho, la misma Audiencia de Lleida dejó abierta la posibilidad de solicitar el indulto parcial debido a la avanzada edad del condenado.

En el recurso ante el Supremo, el acusado siguió manteniendo que el disparo fue accidental durante un forcejeo con la víctima y no intencionado. Cabe recordar que el jurado popular lo declaró culpable de homicidio doloso al considerar probado que tuvo intención de causar la muerte.

En este sentido, el tribunal ratifica lo que determinaron la Audiencia de Lleida y el TSJC, y recuerda que “las lesiones que presentaba la víctima eran compatibles con el disparo -a quemarropa- procedente de un arma situada en perpendicular con el cuello de la víctima (…) y no hallaron residuos específicos de disparo -plomo, antimonio y bario- en el guante de la mano izquierda de la víctima, como hubiera debido quedar necesariamente si hubiera estado en contacto con el arma en el momento de la detonación”. Además de la condena a cuatro años y medio de prisión, se le prohíbe acudir o residir en la población de Santa Maria de Montmagastrell y aproximarse o comunicarse con la hija o los familiares de la víctima durante siete años.

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