TRIBUNALES ABUSOS FINANCIEROS
Primer fallo en Lleida que anula la cláusula multidivisa de una hipoteca
El cliente, vecino de Mollerussa, tenía referenciadas las cuotas al yen japonés|| La Audiencia Provincial obliga al banco a aplicar el Euríbor por falta de transparencia
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lleida ha dictado la primera sentencia que anula una cláusula multidivisa en un préstamo hipotecario al considerar que es un producto abusivo y obliga a la entidad a referenciar la hipoteca, antes marcada por el yen japonés, en euros. Según la sentencia, que confirma el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Lleida, considera que el cliente, vecino de Mollerussa y funcionario de profesión, no tenía la información suficiente ni los estudios necesarios para poder comprender los riesgos que comportaba este tipo de producto financiero. El fallo señala que el cliente, representado por Betriu Advocats, contrató la hipoteca en 2007 y que este dijo que había firmado ese préstamo al asegurarle el empleado de la sucursal que las cuotas le saldrían más bajas que con una hipoteca convencional.
Asimismo, le explicó, según dijo el cliente ante el tribunal, que podía elegir entre el franco suizo y el yen japonés para referenciar su hipoteca y que eligió el segundo al señalarle que el ahorro sería mayor. Sin embargo, con las fluctuaciones de moneda y el aumento del valor del yen frente al euro, el cliente acabó pagando mucho más de la hipoteca, teniendo dificultades para poder afrontar las cuotas. La Audiencia resuelve declarar la nulidad parcial de la escritura del préstamo hipotecario referente a la multidivisa al considerar probado que “no existió información suficiente ni necesaria para que comprendiera la complejidad del producto que estaba contratando”.
También señala que el consumidor “ignoraba los graves riesgos que entrañaba” esta hipoteca y que “no tenía conocimiento sobre el mercado de divisas ni sobre la naturaleza jurídica del producto, su funcionamiento y los riesgos”. Asimismo, confirma que la entidad bancaria no ha podido acreditar que le facilitara la información necesaria para comprender un producto financiero complejo antes de la contratación. En su recurso, el banco defendió que el cliente fue quien pidió esa hipoteca, aunque el demandante señaló ante el tribunal que el empleado de la sucursal le dijo que “nunca llegaría a pagar más que con una hipoteca convencional”, lo que finalmente no se cumplió.
Además de anular la cláusula multidivisa, la Audiencia obliga al banco a recalcular las cuotas y devolver lo pagado de más con efectos retroactivos. La sentencia puede recurrirse al Supremo.