FISCALIDAD MUNICIPAL
El Estado acelera la reforma para restablecer la plusvalía
Montero dice que se aprobará en breve en el Consejo de Ministros|| El Consitucional cierra la puerta a la mayoría de reclamaciones
El Gobierno acelerará la reforma legal del impuesto de plusvalía para corregir los aspectos que ha declarado nulos el Tribunal Constitucional (TC) y permitir así que los ayuntamientos puedan volver a cobrarlo. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció ayer que la llevarán al Consejo de Ministros tan pronto como concluyan el estudio de la sentencia que invalida la fórmula para calcular este gravamen, algo que en la práctica impide recaudarlo. En las comarcas de Lleida, dejar de ingresarlo supone la pérdida de entre 8 y 11 millones de euros al año para los consistorios.
Durante su comparecencia en el Congreso durante el debate de los Presupuestos, Montero aseguró que la reforma del impuesto de plusvalía, que grava transferencias de inmuebles, dará “tranquilidad y seguridad” tanto a los contribuyentes como a la financiación de las entidades locales. La ministra recalcó que no fue hasta ayer cuando el Constitucional dio a conocer el texto íntegro de la sentencia, tras haber publicado el fallo la semana pasada.La sentencia del TC no declara inconstitucional el impuesto, pero cuestiona que los entes locales deban cobrarlo cuando no haya un incremento del valor del inmueble y la transferencia no genere una plusvalía real. Por otra parte, el Constitucional ha cerrado en su resolución la puerta a la mayoría de reclamaciones de contribuyentes para recuperar liquiedaciones ya pagadas.
La posibilidad de hacerlo o no y en qué casos había sido objeto de controversia en los últimos días. Algunos ayuntamientos leridanos temían que, a la pérdida de ingresos por no poder cobrar el impuesto, se sumasen también otras por tener que efectuar devoluciones. Al respecto, el TC no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia.
Las devoluciones se limitan entonces a las liquidaciones del impuesto que no hayan adquirido firmeza y a las que ya estaban impugnadas antes de que el Constitucional dictase sentencia.