TRIBUNALES JUICIO
“Me tocaba y me decía que, si no se lo permitía, mataría a mi madre”
Juzgan al hombre acusado de violar y maltratar a su mujer y abusar de su hijastra en Preixana || El sospechoso lo niega y Fiscalía le pide más de 24 años de prisión
Una mujer y su hija de 15 años relataron ayer las supuestas agresiones sexuales y malos tratos que sufrieron durante años por parte de su marido y padrastro, respectivamente, en Preixana. El acusado, B.E.K., de 35 años, está en prisión preventiva desde septiembre del 2020 por estas acusaciones y ya ha sido condenado por trato vejatorio a su pareja. La denunciante afirmó que “era violento, me forzaba a mantener relaciones sexuales y me amenazaba diciendo que solo la muerte nos separaría”.
Afirmó que su pareja le obligaba a llevar velo y le prohibía relacionarse con otras personas. También explicó que un día quiso estrellar el coche con ellas y el hijo que tienen en común dentro. “Un día que no le dejé entrar en casa porque le tenía miedo nos amenazó diciendo que nos asesinaría”.
Por su parte, la menor afirmó que “me hacía tocamientos y me dijo que, si no se lo permitía, mataría a mi madre”. Uno de estos episodios lo habría presenciado la mujer, que explicó que, ante la negativa de tener relaciones, fue a la habitación de su hija para abusar de ella. “Me lo encontré encima de la niña y conseguí que se fuera.
Me dijo: ‘Lo que tú no me diste, me lo dará tu hija’”. A raíz de estos hechos, la menor explicó que los tocamientos se producían desde los 11 años y que incluso se masturbaba delante de ella. También habría pegado a los dos niños.
El acusado negó los hechos y tachó a la mujer de “manipuladora”. La Fiscalía solicita una condena de 24 años y medio de prisión. En cambio, la defensa pide la absolución.
Absuelto otro hombre de violar a su novia en Tremp
La Audiencia de Lleida ha absuelto por falta de pruebas al acusado de maltratar y violar a la que fue su pareja en el domicilio de Tremp en el que convivían. Se enfrentaba a una petición fiscal de 13 años y medio de prisión. El tribunal determina que en este caso debe prevalecer el principio jurídico in dubio pro reo -en caso de duda, a favor del acusado- porque no hay ni indicios ni pruebas suficientes que acrediten los hechos de los que se le acusaba.
Asimismo, afirma que la denunciante ha modificado su declaración a lo largo del proceso. En el juicio, el hombre negó que agrediera, maltratara o forzara sexualmente a la denunciante y añadió que “nunca controlé los horarios ni la ropa con la que vestía”. En cambio, la mujer declaró que “me insultaba, controlaba cómo vestía y a qué hora volvía cuando salía de fiesta y en una ocasión en que me negué a mantener relaciones sexuales, me agarró por el cuello y me forzó”.
La Fiscalía dio credibilidad a la denunciante y solicitó que se impusiera al acusado dos años y medio por un delito de violencia física y psíquica habitual con el agravante de haberse cometido en el domicilio, diez años por agresión sexual con el agravante de parentesco y un año por maltrato familiar, pero la Audiencia le ha absuelto.