TRIBUNALES TRÁFICO
Envían a prisión al condenado por la muerte de la joven Marta Soria en la carretera N-240
El juez da marcha atrás en su decisión de paralizar el ingreso y ordena ahora que ingrese en 10 días || El padre de la víctima dice que “al final se ha hecho justicia”
El juzgado de lo Penal número 2 de Lleida ha dado marcha atrás y ha decretado la ejecución de la sentencia y, en consecuencia, el ingreso en prisión del conductor condenado a dos años, seis meses y un día de cárcel por causar un accidente en la N-240 en Lleida el 16 de octubre del 2016 en el que perdió la vida la joven de Les Borges Blanques Marta Soria, de 27 años. El magistrado ha estimado los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular, representada por el letrado Josep Maria Peiró, después de que semanas atrás hubiera paralizado la ejecución de la sentencia al estimar el recurso de la defensa del condenado, que argumentaba que había solicitado el indulto ante el ministerio de Justicia, como informó SEGRE el pasado 15 de octubre. El padre de la víctima, Carlos Soria, explicó ayer que “se ha hecho justicia porque el juez ha dado marcha atrás y, por fin, el condenado ingresará en prisión”.
El hombre tiene diez días para entrar voluntariamente o, en caso contrario, se dictará una orden para su ingreso. De esta forma, el juez afirma “no haber lugar a suspender la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramita el indulto y procédase a su inmediato cumplimiento” La familia de la víctima, en su escrito, expuso todas las infracciones que cometió el condenado en lo que considera que “ha sido un asesinato vial” y finalizó su argumentación ante las instancias judiciales diciendo que “estamos pasando una cadena perpetua” por un dolor que “es irreversible”. Añadió que “esperamos que como padres, hermanos y familiares y amigos, ustedes puedan empatizar con nuestra situación”.
La sentencia ya es firme. La Audiencia de Lleida ratificó en junio pasado la codena por un delito de homicidio por imprudencia. Se consideró probado que el infractor no respetó el límite de velocidad, ya que como mínimo iba a 118 kilómetros por hora cuando la vía está limitada a 90.
Asimismo, hizo un adelantamiento invadiendo completamente el carril contrario, aunque vio el vehículo de la víctima. “No hay duda de que la causa del accidente fue esta invasión de carril, ya que la víctima no pudo hacer nada por evitar la colisión”, reza la sentencia. Sin embargo, descartó la condena por homicidio doloso al señalar que no se acreditó que el investigado condujera sin luces o que estuviera haciendo un juego de “perseguido-perseguidor” con otro vehículo implicado en el accidente.
La familia pedía 15 años de cárcel.