La Audiencia de Lleida confirma los tres meses de inhabilitación para el exalcalde de Alcarràs por el 1-O
La Sala ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Miquel Serra y ratifica la condena por un delito de desobediencia
La Audiencia de Lleida ha confirmado la sentencia del juzgado de lo penal 3 de Lleida que condenó al exalcalde de Alcarràs Miquel Serra a tres meses de inhabilitación y una multa de 450 euros por un delito de desobediencia por haber facilitado la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017 en el municipio. Concretamente, lo inhabilita para los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier cargo electo en una administración local. La Sala desestima así el recurso presentado por la defensa de Serra, que actualmente es el presidente de la Federación Regional de ERC de Lleida pero que no ocupa ningún cargo electo.
Serra negó durante el juicio, celebrado el 27 de septiembre, haber cedido el centro cultural Lo Casino para la celebración del 1-O y, por lo tanto, haber facilitado la celebración del referéndum al municipio. Durante el juicio, Serra aseguró también no haber recibido los requerimientos de la delegación del gobierno español para impedir que se llevara a cabo y también negó haber dado instrucciones a la ciudadanía para ir a votar o como tenía que actuar si venía| la policía.
Según la sentencia, sin embargo, confirmada ahora por la Audiencia, queda probado que Serra "con propósito firme" permitió que se celebrara el referéndum en Alcarràs, a pesar de ser "plenamente consciente" de que las sentencias del TSJC y el TC ordenaban impedirlo. La justicia considera que "contraviniendo la orden judicial", permitió el uso del local Lo Casino, fue de madrugada y resistió la intervención de la policía de manera "persistente y obstinada", para impedir que accedieran al local a dar cumplimiento a la orden judicial.
La sentencia destacaba que el exalcalde alegó que se puso en primera fila para evitar "consecuencias graves" y proteger a la ciudadanía. En este sentido, la jueza del penal recordó que la desobediencia funcionarial consiste en negarse abiertamente a dar cumplimiento a órdenes judiciales ya sea por acción o por inacción, omisión o pasividad y que la actuación de Serra fue una resistencia pasiva "evidente, inerte y con voluntad claramente de obstaculizar la acción policial".
Añade, además, la sentencia, que aunque no ha quedado probado quien abrió el local Lo Casino para celebrar el referéndum, se trata de un local municipal.