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LEGISLACIÓN DERECHOS

¿La ley protege a los okupas?

Este incendio de la semana pasada en un piso ocupado de Lleida obligó a desalojar a 30 vecinos.

Este incendio de la semana pasada en un piso ocupado de Lleida obligó a desalojar a 30 vecinos.

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El incendio en un piso ocupado que obligó a desalojar a 30 vecinos la semana pasada en la calle Sant Ruf de Lleida ha puesto de relieve una vez más los continuos problemas vecinales que genera la ocupación ilegal. A este fuego se añadió esta semana la detención de una persona por dejar a varias viviendas sin servicio de gas al robar tuberías de cobre en un edificio de Mollerussa con varios pisos ocupados de forma ilegal. Si no se denuncia a los okupas a los 48 horas de entrar en casa, la Policía no puede echarles sin permiso judicial, y llevar el caso al juzgado son meses de trámites.

Además, si se corta el suministro de luz y agua, los okupas pueden acusar al propietario de un delito de coacciones. Eso ha llevado a preguntarse si la ley protege demasiado a los okupas, pero lo cierto es que se trata de una realidad compleja, ya que desde la crisis financiera de 2008 hay un gran número de personas vulnerables que no pueden satisfacer la hipoteca o el alquiler y ocupan viviendas vacías por necesidad. Los expertos ven un problema más político que legal en esta situación.

“La solución pasa porque las administraciones públicas se impliquen de un modo más claro y decidido en garantizar y facilitar el acceso a la vivienda”, afirma el Doctor en Derecho Enric Rubio, de Rubio Advocats. “Si se quiere compatibilizar el legítimo derecho a la propiedad privada con el derecho a disponer de una vivienda digna protegiendo a las personas vulnerables o en riesgo de exclusión social, la administración debe contar con un parque de viviendas de carácter público mucho más amplio”.

También lo ve así Xavier Prats, abogado especializado en derecho inmobiliario y director comercial de Finques Prats. “Estoy convencido de que el problema surge de una falta de construcción de viviendas sociales, protegidas o subvencionadas por parte de las administraciones, principalmente autonómicas o estatales.Han abandonado sus deberes de promover este tipo de viviendas, como siempre se había hecho tanto en régimen de alquiler como de venta”.

«El proceso de desahucio suele tardar 8 meses»

Xavier Prats. Director Finques Prats

¿Por qué cuesta tanto recuperar una casa ocupada? 

Tenemos una normativa muy garantista para las familias vulnerables o necesitadas de protección que ayuda mucho a estos colectivos, pero a veces es un obstáculo para el propietario de un piso que un día se le presenta un gran problema de okupación. Los procesos de desahucio actualmente suelen tardar alrededor de 8 meses. Pero se consigue retornar las llaves al propietario en el 100% de los casos.

Los okupas suelen forzar viviendas propiedad de bancos o fondos de inversión porque saben que no suelen llevar el caso al juzgado.

Con la nueva ley parece que tendrán que ofrecer un alquiler social a los okupas. Por suerte cada vez quedan menos propiedades en manos de los bancos y se está reduciendo mucho el stock de viviendas para okupar. 

«Hay que promover más vivienda social»

Enric Rubio. Abogado. Doctor en derecho

¿Si no se denuncia la ocupación en 48 horas, la Policía no puede echar a los okupas?

En realidad, la ley no fija ese plazo concreto de 48 horas. Lo que dice la ley es que los agentes de la autoridad pueden intervenir, sin necesidad de autorización judicial, en caso de delito flagrante, que es “aquel que se está cometiendo o que se acaba de cometer”. Esto implica que, si los ocupas ya han accedido y se han instalado en la vivienda, la policía precisa de orden judicial, tras el ejercicio de la correspondiente acción civil o penal, pero esto lleva ya su tiempo.

¿Si el propietario corta los sumnistros de luz y gas, puede ser acusado de coacciones?

En efecto, dejar sin suministro eléctrico a las personas que ocupan un inmueble puede ser constitutivo de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal, pues se considera que la finalidad de dicha acción es doblegar la voluntad y libertad de aquellas como medio de forzar el desalojo.

¿Cómo se puede compatibilizar el derecho a la propiedad y el derecho a una vivienda digna?

La administración debe contar con un parque de viviendas de carácter público mucho más amplio, ya sea promoviendo la construcción de vivienda social, adquiriendo otras nuevas o usadas en el mercado o forzando a que los grandes tenedores destinen una parte de las viviendas a alquiler social, aunque sea por un tiempo limitado y a cambio de unas rentas fijadas de antemano 

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