TRIBUNALES DERECHOS
Sentencia pionera en Lleida: Primera pensión de viudedad para una pareja de hecho sin estar inscrita
Después de que el Constitucional obligara a registrar la relación|| Una sentencia de Lleida pionera dice que basta el empadronamiento para cobrar la prestación
El juzgado de lo Social número 2 de Lleida ha dictado una sentencia pionera en la que concede la pensión de viudedad a una pareja de hecho a pesar de que no estaba inscrita. Esta prestación solía concederse antes, aunque la pareja de hecho no se hubiera inscrito en ningún registro, si se acrediaban dos años de convivencia o la tenencia de un hijo en común, pero todo eso cambió a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional que obligó, en la práctica, a inscribir la relación de hecho en un registro o formalizarla ante notario para tener derecho a la prestación de viudedad. Desde entonces todas las reclamaciones habían sido desestimadas hasta que una sentencia dictada ahora por el juzgado de lo Social número 2 de Lleida a raíz de la petición de una viuda, defendida por la abogada Teresa Collado, afirma que se tiene derecho a la prestación con solo acreditar la convivencia mediante el padrón.
Las parejas de hecho en Catalunya se constituyen por la convivencia durante dos años o por tener hijos en común. Desde siempre los juzgados habían respetado el Derecho Civil Catalán en la forma de constituirse las parejas de hecho y concedían las pensiones de viudedad a las que acreditaban la convivencia durante más de 2 años o tenían hijos en común porque así lo permitía la ley General de la Seguridad Social. El problema surgió con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró que la diferencia entre unas comunidades autónomas y otras con derecho propio era inconstitucional.
A partir de la decisión del TC, todas las peticiones de parejas de hecho habían sido desestimadas hasta que la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictó una resolución en la que dijo que para obtener la prestación de viudedad es suficiente la acreditación de la convivencia a través del padrón. La sentencia pionera del juzgado de Lleida se acoge a este criterio del Tribunal Supremo y concede la pensión a la viuda leridana.
Hasta ahora se rechazaban aunque hubiera testamento Desde que se dictó la resolución del TC, todas las demandas de pensión de viudad por parte de parejas de hecho no inscritas habían sido desestimadas, yse había consolidado una jurisprudencia que exigía que la pareja fueraconstituida ante notario o inscrita en un registro oficial.Incluso se habían rechazado casos en los que en el testamento se designaba al demandante comopareja de hecho al considerarse que no era una escritura de constituciónválida. Este criterio exigía al ciudadano que era pareja de hecho, e incluso presentaba la declaración IRPF conjunta, que hiciera un trámite posteriorde nueva constitución solo para poder cobrar la pensión de viudedad. Si se impone el criterio de la sentencia dictada ahora en Lleida no hará falta.