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TRIBUNALES SENTENCIA

Ratifican la condena de 22 años por abusar de un niño en La Seu d'Urgell

El TSJC desestima el recurso del acusado, que pagó 16.000 euros a la víctima a cambio de sexo || La Audiencia le alargó hasta 2031 la prisión preventiva

El juicio se celebró en la Audiencia de Lleida en septiembre de 2021.

El juicio se celebró en la Audiencia de Lleida en septiembre de 2021.SEGRE

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado la condena de 21 años y once meses de prisión para un vecino de La Seu d’Urgell, J.S.F., por abusar sexualmente de un niño, corromper a menores y elaborar y compartir pornografía infantil. El tribunal confirma la sentencia de la Audiencia de Lleida y desestima el recurso presentado por la defensa del acusado, que alegaba que hubo una falta de denuncia de la víctima como requisito de procedibilidad, que no se cumplían los requisitos para ser condenado por el delito de abusos sexuales, que había duplicidad de imputaciones y que no se aplicaron las circunstancias atenuantes de padecimiento de infantilidad y hebefilia homosexual (atracción sexual hacia menores de entre 11 y 14 años) y reparación del daño. El TSJC desestima todos los razonamientos de la sentencia.

Sobre la falta de denuncia de la víctima, el tribunal recuerda que “el menor puso en conocimiento de los agentes de los Mossos d’Esquadra los abusos sexuales a los que se vio sometido, manifestando la voluntad expresa de que su declaración tuviera valor de denuncia”. Sobre la condena por un delito de abusos sexuales, que alegaba que no hubo violencia física o intimidación, el TSJC dice que se ha acreditado porque al haber felaciones hubo “acceso carnal por la vía bucal”. En cuanto a la duplicidad de delitos, abuso y pornografía infantil, la sala afirma que “no solo la libertad sexual de los menores se ve afectada, sino también diversos bienes jurídicos como los adecuados procesos de formación, socialización y su intimidad, la propia imagen y la dignidad”.

Respecto a los atenuantes, el tribunal afirma que “en el presente caso era el procesado quien manipulaba al menor” y que consignar 5.000 euros como responsabilidad civil no le hace “merecedor” de su aplicación. En el juicio, el menor aseguró que el acusado le pagó hasta 16.000 euros por diferentes actos sexuales, incluido el envío de fotos y vídeos, así como por mantener relaciones desde que tenía 14 años y durante más de un año. El acusado, un carpintero de 51 años, contactó con él a través de Instagram.

También declaró otra víctima, a la que le pidió fotos “bajo amenazas”.

Prisión preventiva hasta febrero de 2031 por la gravedad del caso

La gravedad de este caso supuso que la Audiencia de Lleida prorrogara hasta el 8 de febrero de 2031 la prisión provisional para el condenado, como avanzó SEGRE el pasado enero. La condena todavía no es firme y puede ser nuevamente recurrida ante el Tribunal Supremo.

Sin embargo, y antes del reciente fallo del TSJC, el tribunal decidió prorrogar la prisión preventiva y la fijó en el máximo plazo que prevé la ley, que es la mitad de la condena, según explicaron fuentes judiciales.Además de la condena de 21 años y 11 meses de prisión, también ha sido penado con otros ocho años de libertad vigilada y la inhabilitación especial durante 25 años y 11 meses para trabajar en cualquier trabajo que implique contacto regular con menores. Para los investigadores, no había duda de que este vecino de La Seu utilizaba las redes sociales para captar a menores.

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