TRIBUNALES SENTENCIA
Despedida por maltratar a una residente con Alzheimer en Sort
La dirección de un geriátrico cesó en 2019 a una trabajadora tras la queja de la familia de la víctima || Aval del TSJC al considerarlo una falta muy grave
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha confirmado el despido de una trabajadora de una residencia de Sort por trato inadecuado a una usuaria con Alzheimer y con demencia activa nocturna, lo que hacía que se despertara por la noche. Confirma así la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social 1 de Lleida, que desestimó el recurso presentado por la trabajadora tras un despido disciplinario en 2019, que la empresa gestora tramitó tras recibir la queja de un familiar de la usuaria. El fallo confirma el despido al señalar que la actitud de la empleada constituyó una falta muy grave según los estatutos de la residencia y rechaza el recurso de la trabajadora, que aún puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
Según la sentencia, los hechos tuvieron lugar en 2019, cuando una familiar de la usuaria puso en conocimiento de la dirección que esta recibía un trato inadecuado por parte de una trabajadora que la cuidaba de noche. Al notar el nerviosismo de la usuaria, diagnosticada de Alzheimer, la familiar puso una grabadora de voz en la habitación, donde comprobó que profería frases inadecuadas, “tratándola de malas maneras, en un tono despectivo, y con faltas de respeto”. Tras tener conocimiento de los hechos, la residencia entregó a la trabajadora una carta de despido al considerar su conducta una falta muy grave al incumplir sus obligaciones de trabajo y cuidado respecto a las personas de las que era responsable en el turno de noche.
En su recurso, la trabajadora alegó que no hubo maltrato, sino que elevaba la voz para que la usuaria pudiera oírla, que le dispensaba cariño y respeto y que eran dos trabajadoras en el turno de noche. Asimismo, consideró una vulneración a su derecho a la intimidad el uso de la grabadora, aunque el TSJC señala que esta no fue la prueba en la que se basó el despido, sino la declaración de la familiar de la usuaria y de otras personas.
El tribunal resalta que incumplió el convenio estatal de dependencia
? El TSJC recuerda en su sentencia que el convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes califica de muy grave “los malos tratos de palabra” así como “el abuso de autoridad en el desempeño de funciones”.
Asimismo, señala que la demandante había recibido formación e información sobre cómo tratar a personas con demencia y que “por mucho que la usuaria tuviera un comportamiento nocturno exasperante”, el trabajo de la demandante “consistía precisamente en cuidar y tratar a personas que pueden presentar esta enfermedad. El fallo recoge que la trabajadora era la encargada del turno de noche junto a otra persona en el momento de los hechos. Hace unos meses, trabajadores de este centro iniciaron una recogida de firmas para exigir mejoras laborales.