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URBANISMO LITIGIO

El TSJC ratifica que General d'Olis no tendrá que demoler construcciones

Al considerar que puede presentar un plan urbanístico para regularizarlas

Imagen de archivo de instalaciones de la empresa.

Imagen de archivo de instalaciones de la empresa.ÒSCAR MIRÓN

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado que la empresa General d’Olis i Derivats no tendrá que derribar más de 13.000 metros cuadrados de edificaciones que construyó sin licencia en su complejo de Les Borges Blanques, dedicado a la fabricación de aceite de orujo. Confirma así una sentencia anterior del juzgado contencioso administrativo de Lleida, que en mayo de 2021 anuló las órdenes de demolición que el ayuntamiento de la capital de Les Garrigues dictó en 2015 y 2020. La empresa está representada por el letrado Daniel Ibars.

El fallo del TSJC considera que la empresa tiene la posibilidad de legalizar las construcciones sin licencia mediante un plan especial urbanístico (PEU). La sentencia recuerda que un primer intento de hacerlo en el año 2014 fue rechazado por la comisión de Urbanismo de Lleida. Sin embargo, apunta que posteriormente, en 2019, se aprobó el plan de ordenación urbanística (POUM) de Les Borges Blanques, que prevé la posibilidad de regularizar las instalaciones de General d’Olis mediante un nuevo PEU.La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual “la drástica demolición constituye una medida extrema” que debe aplicarse “con mesura y restrictivamente” solo en los casos en los que “no exista alternativa posible”.

Al considerar que existe la posibilidad de regularizar las construcciones, el TSJC apela al principio de proporcionalidad y valora que “antes de proceder a la orden de derribo, es consecuente contemplar la vía alternativa que prevé el planteamiento municipal” para legalizar las obras. Solo en el supuesto de que el proceso de regularización no prosperara de acuerdo con lo previsto en el POUM de Les Borges, concluye, “se podría ordenar el derribo”. La sentencia del TSJC rechaza “la persistente postura del ayuntamiento” de Les Borges Blanques “en cuanto a la no vigencia del principio de proporcionalidad”.

En consecuencia, desestima su recurso contra la sentencia del año 2021 y le impone el pago de costas judiciales con un límite de 2.000 euros. Tanto la sentencia del contencioso administrativo de Lleida como la del TSJC señalan el interés económico y social de General d’Olis i Derivats para el sector del aceite de oliva. la sentencia del juzgado Contencioso Administrativo de Lleida, que en mayo de 2021 declaró nulos los decretos del ayuntamiento de Les Borges Blanques que ordenaban derribar más de 13.000 metros cuadrados de construcciones sin licencia en el complejo de General d’Olis i Derivats, dedicado a la fabricación de aceite de orujo.

La empresa está representada por el letrado Daniel Ibars. Uno de los decretos declarados nulos ordenó en 2015 demoler once construcciones y una balsa; mientras que otro en 2020 ordenó desmantelar seis depósitos metálicos, otra balsa para agua de lluvia y una valla alrededor del recinto. Tras la sentencia del juzgado de Lleida, el ayuntamiento presentó un recurso ante el TSJC que se produjo un “error en la aplicación de la jurisprudencia” y la “imposibilidad de legalizar por vía de una norma no vigente cuando se realizaron las obras”.

El TSJC explica que el ayuntamiento “señala que en fecha 8/10/2014 la Comisión de Urbanismo de Lleida denegó la aprobación definitiva del Plan Especial Urbanístico presentado; sin embargo, el POUM aprobado en 2019 en su DT4 prevé la legalización mediante un PEU”. En este sentido, el tribunal afirma que “no es acogible la postura del ayuntamiento de que el nuevo POUM no puede ser tenido en cuenta porque no estaba vigente al tiempo de la ejecución de las obras. Lo anterior, por cuanto no estamos ante el supuesto genérico de sucesión normativa sino de la explícita y concreta voluntad del planeador urbanístico de legalizar esta construcción en concreto”.

El TSJC afirma que “rechazamos la persistente postura del ayuntamiento en cuanto a la no vigencia del principio de proporcionalidad; ya que su aplicación restringida o excepcional no supone su desaparición”. Así, entiende que “el supuesto de hecho que nos ocupa es excepcional y que encaja en los presupuestos que el TS ha manejado para la aplicación del criterio de menor demolición”. Por tanto, la sala concluye que “antes de proceder a la orden de derribo, es consecuente con el principio de proporcionalidad, contemplar la vía alternativa que prevé el planeamiento municipal y, ya para el supuesto de que la opción del Plan Especial Urbanístico no se desarrolle según previsión del POUM se podría ordenar el derribo”.

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