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TRIBUNALES SENTENCIA

Le deniegan la pensión de viudedad pese a convivir 18 años con su pareja y dos hijos

El tribunal revoca la prestación que le fue reconocida por el Juzgado de lo Social de Lleida y da la razón a la Seguridad Social || Alega que no cumplía el requisito de estar en el registro de parejas de hecho

Imagen de archivo de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en Barcelona.

Imagen de archivo de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en Barcelona.ACN

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha denegado la pensión de viudedad a un leridano pese a llevar 18 años de convivencia con su pareja, con la que tenía dos hijos en común. El tribunal revoca la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social 2 de Lledia, que concedió esta prestación al perjudicado, y da la razón al Instituto de la Seguridad Social, que se la denegó alegando que no cumplía con el requisito de estar inscritos en el registro de parejas de hecho. Así, se admite el recurso presentado por el INSS ante el TSJC, aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Supremo.

Según el fallo, el perjudicado solicitó la pensión al fallecer su pareja en 2020, pero el INSS se la denegó. Entonces, recurrió a los tribunales y el Juzgado de lo Social de Lleida le dio la razón. En su sentencia, el juzgado leridano razonó que la pareja llevaba 18 años de convivencia y tenía dos hijos en común, por lo que era “irrelevante” que no se hubieran constituido como pareja de hecho.

El INSS recurrió al TSJC, que le da la razón. Según el tribunal superior, la jurisprudencia marca, tanto por la normativa de la Seguridad Social como la establecida en sentencias del Tribunal Supremo, que se deben cumplir dos requisitos para acceder a la pensión de viudedad, como es la convivencia ininterrumpida durante cinco años y estar en el registro de parejas de hecho como mínimo dos años antes del fallecimiento de uno de los miembros de la unión. El tribunal señala que el reclamante no cumplía con este último requisito.

Por ello, señala que no tiene derecho a la prestación de viudedad, por lo que revoca la sentencia del Juzgado de lo Social de Lleida y exime a la Seguridad Social de las peticiones formuladas. No es la primera vez que se formula una sentencia en estos términos e incluso el Supremo ha rectificado su criterio (ver desglose).

El Supremo rectifica y exige la inscripción como pareja de hecho

El Tribunal Supremo acordó hace unos meses rectificar el criterio que había establecido un año antes y exigir la inscripción de las parejas de hecho para percibir la pensión de viudedad.

En una sentencia de abril de 2021, el alto tribunal aceptó que una viuda cobrara la pensión tras 30 años de convivencia pese a no estar en el registro de parejas de hecho. Admitió otra documentación que acreditaba la unión, como el certificado de empadronamiento o la hipoteca. Sin embargo, el pasado abril rectificó y consideró que es necesaria esta inscripción.

Cabe recordar que en agosto de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ya denegó la pensión de viudedad a una leridana pese a convivir 18 años con su pareja porque estaban separados de otras personas pero no se habían divorciado.

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