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TRIBUNALES SENTENCIA

Prisión para un monitor que abusó de una niña de 13 años en Àger

Hizo tocamientos a la pequeña durante unas colonias en julio de 2019 || El TSJC ratifica la condena de cuatro años y le prohíbe trabajar con niños durante siete

El juicio se celebró en marzo del año pasado en la Audiencia de Lleida.

El juicio se celebró en marzo del año pasado en la Audiencia de Lleida.JORDI ECHEVARRIA

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado la condena de cuatro años de prisión y de cinco de libertad vigilada para un monitor de colonias que abusó de una niña de 13 años durante unos campamentos que tuvieron lugar en Àger en julio de 2019. La sala ha desestimado los recursos presentados por la defensa del acusado y la entidad que organizaba la actividad –que fue condenada como responsable civil subsidiaria– tras la sentencia del pasado abril de la Audiencia de Lleida.

El TSJC ha analizado el caso y, como ya hiciera el tribunal leridano, considera probado que el hombre accedió de noche a una de las habitaciones de la casa de colonias e hizo tocamientos a una de las participantes. En este sentido afirma que “aunque el acusado niegue los hechos y se limite a reconocer tan solo que abrazó a la menor y que lo hizo ya que ella tácitamente se lo pidió, lo cierto es que ni había motivo para que el acusado estuviera allí a aquellas horas ni menos aún a que entrara a la habitación de las menores y que llegara a abrazar a alguna de ellas, pues no había ninguna razón para hacerlo ni para justificarlo”.

Los abusos tuvieron lugar la madrugada del 23 de julio de 2019, cuando la víctima tenía 13 años. En el juicio, la menor declaró que estaba durmiendo cuando notó que “me tocaban el culo” y al despertarse vio al acusado. “Me pidió perdón y que no se lo contara a nadie. También me dijo si me podía abrazar, a lo que accedí porque temía que me hiciera algo peor, pero entonces él empezó a darme besos”, dijo. Sin embargo, la víctima explicó lo sucedido a una compañera y a una monitora.

Precisamente, esta monitora declaró que tenían prohibido entrar en las habitaciones y que no era la primera vez que se advertía al acusado por conductas inadecuadas. “Iba por los pasillos de madrugada llamando a las niñas, solo niñas, para que salieran a jugar con él”, señaló. En el recurso, la defensa del acusado alegó que el testimonio de la víctima era “inveraz”.

Sin embargo, el TSJC considera que hay “suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado”. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La entidad, condenada como responsable civil subsidiaria

El TSJC también mantiene la indemnización de 10.600 euros a la víctima por los daños morales ocasionados. Una indemnización a la que el acusado debe hacer frente junto a la entidad que organizaba las colonias, condenada como responsable civil subsidiaria.

La entidad presentó recurso al considerar que las tareas del monitor “no implicaban el acceso a los dormitorios en los que se encontraban los menores y, además, lo tenía expresamente prohibido”. El tribunal lo desestima y recuerda que había sido contratado como monitor, tenía una relación directa con los niños y se encargaba de la vigilancia nocturna.

Además de los cuatro años de cárcel, el condenado no podrá acercarse durante cinco años a la víctima. También le prohíbe durante siete años dedicarse a ninguna profesión o empleo que implique relación o contacto con menores.

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