TRIBUNALES SENTENCIA
Condenado un vecino de Tremp por abusos a una niña de 11 años
A dos años y medio de prisión y uno de libertad vigilada || La Audiencia lo absuelve de tocamientos a otra menor en la mezquita al no tener pruebas suficientes
La Audiencia de Lleida ha condenado a dos años y medio de prisión y a un año de libertad vigilada a un vecino a Tremp de 61 años por abusar sexualmente de una niña en 2019 cuando la menor tenía 11. En cambio, el tribunal le absuelve de hacer tocamientos a otra niña de la misma edad en la mezquita de la capital del Pallas Jussà al determinar que no hay pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia. De esta forma, se considera probado que el acusado besó a la niña en la boca pese a su oposición.
En el juicio, la víctima explicó que el hombre –un conocido de su familia– le pidió que le leyera unas cartas porque no las entendía. “Una vez en el portal, me empezó a besar en la boca. Me agarró del brazo pero pude escapar.
Me fui corriendo para casa y se lo conté a mi madre”, detalló. Lo denunciaron ese mismo día ante los Mossos d’Esquadra. Un policía aseguró en el juicio que la niña “estaba muy nerviosa y avergonzada.
Incluso dijo que tenía tanto asco que se había lavado la boca con jabón”. La otra menor afirmó que el acusado le había tocado los pechos en la mezquita, donde había acudido con su familia. Sin embargo, la Audiencia considera que no hay pruebas suficientes porque denunció los hechos cuando conoció el caso de la otra víctima, se contradijo en las declaraciones y no pudo concretar en qué fecha ocurrieron los hechos.
Además de la pena de cárcel y de libertad vigilada, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 1.500 euros y se le prohíbe trabajar en cualquier empleo que implique el contacto con menores durante cinco años y medio. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Por otra parte, la Audiencia de Lleida ha recibido ocho peticiones de abogados de agresores sexuales para que se rebaje la condena de sus clientes en aplicación de la llamada ley del ‘solo sí es sí’, según informaron fuentes judiciales.
La Fiscalía ha presentado un informe desfavorable a la rebaja de penas en siete de los ocho casos. Solo en uno de ellos sí acepta rebajar la condena en un año “por imperativo legal”.