JUSTICIA TRIBUNALES
Un litigio por el despido de ocho leridanos llega a la justicia europea
El TSJC pide determinar si la indemnización debe pagarla el empresario por su jubilación o el Estado || Pasan de percibir 10.000 euros a un mínimo de 100.000
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado un auto que pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que determine si un empresario leridano debe indemnizar a ocho trabajadores a los que despidió al cerrar su negocio por jubilación en Alcarràs o si corresponde hacerlo el Estado. Los afectados, representados por el abogado Josep Miquel Moragues, del Despatx Moragues, presentaron una demanda después de que el empresario solo abonara la mínima indemnización de una mensualidad de salario, como determina la normativa española. Dos de las trabajadoras llevaban trabajando en la empresa, un comercio de venta de ropa en Alcarràs, desde 1994 y 1996, por ejemplo.
Todos ellos tienen más de 55 años. El empresario solo tuvo que abonar unos 10.000 euros aproximadamente a sus exempleados. En cambio, si el TJUE declara los despidos improcedentes, el empresario o el Estado deberían abonar un total de 204.000 euros.
Si fueran objetivos, que se indeminizan con 20 días por años trabajado, supondría el pago de unos 100.000 euros, según detalló Moragues. En caso de declararse nulos los despidos, se debería readmitir al trabajador, pero en este caso no es posible al no existir ya el negocio. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha emitido un auto en el que da la razón a los demandantes y considera que, en el caso de despido por jubilación del empresario como persona física, cuando afecta a más de cinco trabajadores y supone el cierre del local (como sucede en el caso de las trabajadoras de Alcarràs), debe seguirse un período de consultas con los trabajadores, a fin de buscar alternativas que eviten, reduzcan o al menos atenúen las consecuencias de dichos despidos, como exige la directiva comunitaria.
Ante ello, el TSJC pregunta a la Justicia de la UE, vía cuestión prejudicial, si el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores de España, que permite hacer despidos de un número importante de trabajadores (mínimo de 5 con cierre del centro de trabajo) sin abrir ningún período de consultas, sino solo por el hecho de la jubilación del empresario, pagando una mínima indemnización de una mensualidad de salario, se adecua al Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, es necesario modificarlo o suprimirlo del ordenamiento jurídico español.
Cuestión planteada tras el despido de ocho trabajadores de un local comercial de venta de ropa
Asimismo, el tribunal formula una segunda cuestión, que es la relativa a las consecuencias en el caso de las trabajadoras de Alcarràs, a fin de que el TJUE manifieste si los efectos de esta norma española contraria al derecho europeo son entre particulares, es decir, si las posibles indemnizaciones resultantes por no haber seguido el procedimiento establecido en la Directiva (pero sí la normativa española), las abonará el empresario, o por el contrario, al haber aplicado una normativa estatal contraria al derecho europeo, corresponde reclamar las indemnizaciones en el Estado infractor, en este caso España. Al respecto,Moragues apunta que lo que determine el TJUE sentará una jurisprudencia y comportará un cambio de la normativa.