TRIBUNALES IGUALDAD
Condenan a un payés a pagar a su exmujer por su trabajo en el campo
Deberá abonar una pensión a su excónyuge, de 77 años, que nunca ha cotizado || Fijan una indemnización para otra divorciada leridana por su trabajo doméstico
La sección civil de la Audiencia de Lleida ha condenado a un agricultor leridano jubilado a pagar una pensión a su exmujer, de 77 años, por su trabajo en el campo, por el que ella nunca ha cotizado. El mismo tribunal ha dictado otra sentencia en la que fija una indemnización para otra leridana divorciada por su trabajo doméstico en la casa familiar durante el matrimonio. En el primer caso, la Audiencia establece una pensión de 150 euros para una mujer divorciada por su trabajo en el campo durante los años de matrimonio, por el que nunca había cotizado.
Se da la circunstancia de que un juzgado de primera instancia ya había dictado esta pensión en la sentencia de divorcio, pero el hombre había recurrido ante la Audiencia alegando que su situación económica ha cambiado. El tribunal provincial rechaza la pretensión del payés alegando que su situación económica es la misma que cuando se jubiló, a los 50 años, y la misma que cuando hubo el divorcio, posterior a la jubilación. Ahora su exmujer tiene 77 años y, a parte de esta pensión, solo cuenta con otro ingreso mensual, también de 150 euros, por dependencia.
El hijo de la mujer explicó que su madre se ocupaba del trabajo en la casa y además colaboraba con su marido en el campo, labores por las que nunca cotizó. La Audiencia mantiene la pensión.En el segundo caso, el mismo tribunal dicta que un hombre debe pagar más de 20.600 euros a su expareja al considerar que la mujer soportó la mayor carga del trabajo de la casa y el cuidado de los hijos y, además, aportó parte de sus ingresos a la amortización del préstamos de la hipoteca de un piso que era propiedad del marido. La mujer presentó un recurso a la demanda de divorcio para exigir el pago de una prestación económica por razón de trabajo al señalar que había contribuido más que el marido a las taras domésticas, además de aportar al pago del piso. La Audiencia le da la razón y condena al hombre a indemnizarla.
Prestación compensatoria al cónyuge más perjudicado
En una de estas sentencias, la Audiencia recuerda que la prestación compensatoria es un mecanismo para reequilibrar la situación económica en la que queda el cónyuge más perjudicado económicamente por la separación o el divorcio en relación a la posición que mantenía en el matrimonio. Esta prestación tiene caducidad, señala el tribunal, una vez mejoren las circunstancias de esta persona, que en el caso de la sentencia de Lleida no lo han hecho.
Según los datos publicados del INE, solo el 18,6% de los leridanos mayores de 16 años, en cualquier tipo de hogar, aseguran asumir la mayor parte de las tareas domésticas. En el caso de las mujeres, son más del 51%. Hay además un 15,3% de hombres que no se implican en estas labores, frente al 5% de mujeres en la provincia.