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TRIBUNALES DERECHOS

El Supremo rechaza dar doble baja por nacimiento a familias monoparentales

Unifica doctrina ante la disparidad de fallos

Vista de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

Vista de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.EP

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que una madre de familia monoparental no puede disfrutar de una doble baja por maternidad. De esta forma, el alto tribunal unifica doctrina, ya que hasta ahora varios tribunales habían dictaminado en sentido contrario. Es el caso del Juzgado de lo Social 1 de Lleida que a finales del pasado mes de octubre, como avanzó SEGRE, avaló el derecho de una madre soltera a alargar el permiso de maternidad y disfrutar de un total de 26 semanas para el cuidado de su hijo igual que las familias formadas por dos progenitores.

Una sentencia anterior a la dictada días después por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que también reconocía este derecho a las familias monoparentales. Ahora, el Supremo unifica criterio y la sala social establece, al señalar que los tribunales no pueden legislar, que el régimen de prestaciones de la Seguridad Social la debe configurar el legislador y recuerda que hace poco el Senado rechazó una enmienda a la ley que pretendía legislar en este sentido. El caso deriva de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que reconoció a una madre el derecho de alargar el permiso con las 8 semanas que le correspondían al otro progenitor.

La Fiscalía recurrió y el Supremo da la razón a la Seguridad Social. La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ignacio García-Perrote y Rosa Maria Virolés, que argumentan que el interés del menor pasa por delante de los otros y es “primordial”. El mismo argumento que utilizó la jueza de lo Social de Lleida.

En su fallo instó a aplicar “la necesaria perspectiva de género” al estar la mayoría de familias monoparentales, concretamente el 80%, formadas por mujeres.

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