SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Indemnización de 50.000 € para un extutelado incapacitado por error

El TSJC admite una reclamación de un leridano que estaba bajo la responsabilidad de la Generalitat|| Le diagnosticó una deficiencia mental en lugar de una dislexia

Vista de la fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Vista de la fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.ACN

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha condenado a la Generalitat a indemnizar con 50.000 euros a un leridano por haberle diagnosticado por error un trastorno mental por el que fue incapacitado judicialmente. El tribunal acepta la demanda interpuesta por el joven después de que el Govern rechazara el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat, que en 2018 ya aceptó la reclamación patrimonial al considerar que la administración no actuó correctamente. Entonces, fijó una indemnización de 60.000 euros, que el TSJC sitúa en 50.000 mientras que el reclamante exigía 150.000 euros por daños.

Según la sentencia, la Generalitat asumió la tutela del reclamante cuando tenía 3 años al sufrir él y sus tres hermanos una situación de desamparo familiar. Cuando tenía seis, la administración le reconoció un grado de discapacidad del 29% al presentar un “diagnóstico de deficiencia mental ligera”, por lo que fue incapacitado judicialmente cuando ya era mayor de edad. Dos años después, ya estando bajo la tutela de una entidad, fue valorado otra vez y los servicios psicológicos llegaron a la conclusión de que no padecía ninguna discapacidad psíquica, sino que presentaba un importante retraso ambiental con dislexia.

No fue hasta 2011 cuando el reclamante pudo revocar la incapacidad judicial y un año después inició un proceso de reclamación contra la administración por daños, que el TSJC admite por no haberle diagnosticado ni tratado antes la dislexia. La sentencia aún no es firme y cabe recurso.

Pérdida de oportunidad por falta de tratamiento

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya comparte el criterio de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat al considerar que aunque no puede atribuirse una negligencia a una persona en concreto, sí puede deducirse que en este caso el funcionamiento de la Administración ha causado un daño.

Asimismo, lo califica como “pérdida de oportunidad”, en el sentido que de haberse diagnosticado y tratado la dislexia por la Administración en el ejercicio de sus funciones tutelares habrían mejorado las condiciones de vida y las oportunidades de un desarrollo personal más pleno del menor. Sin embargo, señala que no hay certeza absoluta del resultado que se habría obtenido. En sus argumentos, la Generalitat señaló que el conjunto de medidas que se tomaron en relación al reclamante se tomaron “en el marco de la defensa del superior interés del menor” y que se actuó nada más tener constancia de la situación de desamparo. Asimismo, aseguró que actualmente ha logrado integrarse plenamente en la sociedad gracias a su “capacidad de superación personal”, pero también en buena parte por la actuación de la administración, que negó haberle causado ningún daño tal y como reclamaba el demandante.

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